La base reguladora para determinadas pensiones de viudedad, pasa del 52% al 60%

El Gobierno modifica al alza determinadas pensiones de viudedad, de acuerdo con lo que dejó establecido el Gobiwerno anterior en los Presupuestos Generales del Estado.

La medida afectará a aquellas viudas que  percibiendo su pensión por el Regimen General de la seguridad Social, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Cuando concurran los requisitos recogidos en el artículo anterior, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento, en lugar del 52% que se venia aplicando.

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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10397