El Supremo rebaja el margen de error de los radares móviles en coches parados o en trípodes

Esto es simplemente una ABERRACIÓN. LA incertidumbre -llamémosla así, en vez de error- ÚNICAMENTE puede venir determinada por las mediciones certificadas de cada equipo de medida frente a patrones reconocidos en las diferentes circunstancias. Lo que diga un juez por considerarlo de una forma u otra, será normal en este país, pero es una verdadera ABERRACIÓN!. ¡En cualquier caso, el sujeto de este incidente, que relata la Sentencia vaya a 199 o a 205 Km/hora debe ser sancionado!

El Supremo rebaja el margen de error de los radares móviles en coches parados o en trípodes

A los radares móviles de tráfico que miden la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, se les debe atribuir el mismo margen de error que a los fijos, lo que supone una rebaja del 7 al 5%, lo que afectará al número de conductores ‘cazados’ que se libran de la sanción por exceso de velocidad.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2018, en la que la Sala de Penal concluye que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”.

Afirma, la sentencia que esa catalogación es “lógica, porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

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