Nota sobre ‘Insuficiencia profesional militar’ – premio y sanción

Resulta a todas luces excesiva la intromisión de algunas asociaciones profesionales de militares en la actuación de los órganos superiores de sus diferentes Cuerpos desprendiendo un malísimo olor de demagogia inadmisible y absolutamente perjudicial para el conjunto de los miembros de ese Cuerpo al “mezclar churras con merinas”, “confundir la velocidad con el tocino” y “confundir el c… con las témporas”.

Muchísimo peor es el papel al que se prestan algunos medios de comunicación social prestándoles espacios significativos de modo gratuito en lugar de defender la actuación de los órganos habilitados legalmente para proporcionar dentro de la legislación vigente –que, no se olvide, es la promulgada en su momento por el Parlamento Español y, por tanto, sujeta a acatamiento- un proceso que desemboque en una sentencia o un dictamen justos.

El caso al que se refiere esta NOTA es el de un guardia civil que, habiendo sido condecorado por una meritoria acción, se ve en la actualidad sujeto a un expediente de pérdida de condiciones profesionales por “insuficiencia profesional” (Ipecguci).

Sin entrar en otras consideraciones, como que no se sabe si dentro de las facultades que le otorga la legislación vigente está la de intervenir en cuestiones que se salgan de lo puramente relativo a cuestiones que nada tienen que ver con plantillas de Cuerpo, etc., el parasindicato profesional que confunde lamentable y peligrosamente para la disciplina el servicio con lo “laboral”, lo que debe hacer, como cualquier otro habitante de España que se vea afectado por las decisiones de los órganos legalmente establecidos para enjuiciar la vida profesional de cualquiera de los miembros de las Fuerzas Armadas o de cualquier otro cuerpo de carácter jerárquico, es recurrir con aquellas disposiciones legales que estime oportunas para favorecer al enjuiciado y no dirigirse, por vías extrajerárquicas y por completo fuera de la cadena de mando y órganos judiciales vigentes, a los medios de comunicación social –entre ellos el ABC, ¡quién lo diría!- que actuarán como altavoces de la contestación populista y carente de fundamento jurídico prestando un flaco favor a la aplicación de la Justicia en sentido general y a los militares en sentido particular, sobre todo cuando no publican las razones por las que el tribunal correspondiente y legal ha emitido TRES INFORMES sobre el encausado, una de las partes fundamentales en la impresentable anécdota, y sí las opiniones de un ignaro en cuestiones de Justicia militar y procedimientos de calificación que sólo pueden suscitar la mala intención entre los lectores.

Por si sirve de ejemplo de lo que es la Justicia dentro de las Fuerzas Armadas, ahí tenemos el ejemplo del tristemente conocido Capitán Galán, protagonista de los sucesos de Jaca: por su heroica actuación en África estando en La Legión se le concedió la Cruz Laureada de San Fernando pero, andando el tiempo, por rebelarse contra el régimen legalmente –este sí- establecido, fue pasado por las armas. Nada tuvo que ver, como es natural, su heroica actuación en tiempos de guerra –a diferencia de la del guardia civil expedientado que fue en tiempos de paz- para que, al no cumplir con la totalidad de las condiciones que debe reunir todo militar, fuera objeto de juicio sumarísimo y fusilado.

Si se estima que la actuación de la Superioridad es recurrible, recúrrase; en otro caso, guárdese un prudente silencio e inténtese alcanzar un mayor reconocimiento entre los socios de su asociación profesional ajustándose del modo más estricto y riguroso a lo dispuesto para tales organizaciones y no mediante el absurdo y, es de esperar, inútil cacareo más propio de un corral de gallinas que de quien viste el noble y sacrificado uniforme del Benemérito, honroso y honrado Cuerpo de la Guarida Civil.