Publicado el Plan de Acción Social Guardia Civil 2019

Plan de Acción Social 2019

1.- Titulares

Son titulares de las Ayudas incluidas en el Plan de Acción Social, y por consiguiente con capacidad para solicitarlas siempre sujeto a lo establecido en las Bases específicas, los siguientes:
1. Los guardias civiles que se encuentren en cualquier situación administrativa en la que permanezcan sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, además de aquellos que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares (art.90.5 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil).
2. Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja  definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de resolución de concesión de las Ayudas.
3. Personal en la situación de Retirado de la Guardia Civil, con las limitaciones que se especifican en este Plan.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva, que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
5. Los cónyuges-viudos y parejas de hecho en el mismo estado, del personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
6. Los huérfanos del personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal. Se entiende por huérfano aquellos que no hayan cumplido 25 años a fecha de 31 de diciembre de 2017, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sus rentas no superen lo dispuesto en el punto 2 b) de la norma segunda.

No tendrán la consideración de titulares del derecho quienes tuvieran cantidades pendientes de reintegro por ayudas percibidas en anteriores convocatorias de Planes de Acción Social de la Guardia Civil, o no hubiesen abonado alguna de las cuantías previstas
a entidades que presten servicios financiados con cargo a los créditos de Acción Social del Cuerpo, salvo que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley General de Subvenciones, o procedan a la regularización de su situación en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan de Acción Social.

Segunda. Beneficiarios.

Se consideran beneficiarios, a los efectos previstos en el presente Plan de Acción Social, a los titulares del derecho o personas vinculadas a los mismos, cuyas circunstancias resulten relevantes para solicitar Ayudas, de acuerdo con los requisitos exigidos en las Bases Generales y Específicas de este Plan.

En concreto:
1. Los titulares de derecho citados en la Base General Primera.
2. Serán además beneficiarios, los otros miembros de la unidad familiar de dichos titulares, siempre y cuando acrediten convivencia y dependencia económica del mismo. No tendrán la consideración de beneficiarios los miembros de la unidad familiar del personal incluido en el apartado 6 de la Base General Primera.
a) Se considera que existe convivencia con el titular del derecho cuando vivan permanentemente en el mismo domicilio, aunque temporalmente por razones de estudio residan fuera del domicilio familiar.
b) Se entenderá que existe dependencia económica respecto del titular del derecho, cuando en 2017, la suma de las rentas recibidas por el beneficiario, contributivas y no contributivas, procedentes del trabajo, pensión, haber pasivo u otras prestaciones, sea inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2017, fijado en la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la cantidad de 7.519,59 €.
3. Se consideran miembros de la unidad familiar, además del titular:
a) El cónyuge, no separado ni divorciado, o la pareja de hecho del titular. A los efectos de este párrafo, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que figure la constitución de dicha pareja.
b) Los hijos del titular, los de su cónyuge o pareja de hecho acreditada, y los menores acogidos legalmente, que vivan en el mismo  domicilio. No se exigirá el requisito de convivencia, pero sí el de dependencia económica, en el caso de hijos propios del titular que convivan con el otro progenitor por tener éste último atribuida la guardia y custodia, siempre que, además, de acuerdo con la resolución judicial correspondiente, el titular contribuya a su sostenimiento económico.
Estos beneficiarios deberán ser menores de 25 años a 31 de diciembre de 2017, salvo las excepciones que específicamente se determinan en las Bases Específicas. No existirá límite de edad para los hijos con una discapacidad igual o superior al 33%.
c) Los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular cuando convivan en el mismo domicilio.
d) Ascendientes por consanguinidad hasta 2º grado de los titulares señalados en el apartado 1 de la Base General Primera, cuando acrediten convivencia y dependencia económica.

AYUDAS CONVOCADAS

1 Discapacidad 500€
2 Geriátrica 2500€
3 Personas mayores que dependan del titular 1200€
4 Tratamientos médicos 1.500€
5 Hijos con necesidad específica de apoyo educativo 2000€
6 Natalidad 300€
7 Procesos de adopción 2500€
8 Familias numerosas 265€
9 Familias monoparentales con hijos 200€
10 Asistencia de hijos a guardería y cuidado domicilio 600€
11 Transporte, alojamiento y manutención, como consecuencia de atentados terroristas, agresiones o accidentes con ocasión del servicio
12 Sepelio del personal del Cuerpo, como consecuencia de atentados terroristas, agresiones o accidentes con ocasión del servicio
13 Desplazamiento en medios de transporte público ferroviario colectivo 600€ –
14 Formación educativa y gastos de comedor escolar 200€
15 Estudios de enseñanzas universitarias oficiales cursadas por hijos 300€
16 Estudios de promoción profesional y estudio de idiomas 400€
17 Ayuda extraordinaria 3000€
18 Desplazamiento en medios de transporte marítimo colectivo colectivo 400€

Documentos de interés y solicitudes
Documentos de interés y solicitudes

ÁREA SOCIO SANITARIA

ÁREA DE APOYO AL BIENESTAR SOCIAL

ÁREA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

AYUDAS EXTRAORDINARIAS

DOCUMENTACIÓN / ANEXOS