Sentencia del TJUE

Europa da la razón al teniente Núñez: si vuelca el todoterreno, paga el seguro.

 

La aseguradora AIG no quería indemnizarle por unas lesiones durante unas maniobras

Alegaban que transitaba por una pista de tierra no habilitada para estos vehículos

El teniente Núñez Torreiro acaba de ganar una importante batalla judicial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, con sede en Luxemburgo) ha emitido una sentencia a su favor, en un pleito que le enfrentaba con la todopoderosa aseguradora norteamericana AIG y a Unespa, la patronal de las aseguradoras españolas.

¿Su pretensión? Que el seguro le indemnizara por unas lesiones que sufrió al accidentarse el todoterreno en el que viajaba. Reclamaba 15.300,56 euros, pero AIG se negaba a pagar, pese a tener el contrato de seguro obligatorio del vehículo militar.

Los hechos se remontan al 28 de junio de 2012. Núñez Torreiro participaba en unos ejercicios militares nocturnos en un campo de maniobras militares situado en Chinchilla (Albacete) cuando el Santana Aníbal en el que viajaba como pasajero volcó, lo que le causó diversas lesiones.

El conflicto con la aseguradora se inició a propósito del lugar del siniestro. La zona por la que se desplazaba el todoterreno no estaba destinada a vehículos de ruedas, sino a vehículos de cadena (tanques).

AIG alegó que el accidente no había sido producto de un “hecho de la circulación”, ya que había tenido lugar cuando el vehículo circulaba por un campo de maniobras militares, de acceso restringido a toda clase de vehículos no militares. Según esta compañía de seguros, el mencionado terreno no era “apto para la circulación”.

Núñez Torreiro demandó a AIG en el juzgado de Primera Instancia de Albacete. Perdió, pero apeló ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, ante las dudas sobre la aplicación de la normativa europea, elevó una consulta al tribunal del Luxemburgo.

El TJUE ha dado la razón al militar (más de cinco años después de sufrir el accidente), al entender los Estados “deben garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciben un trato comparable, sea cual fuere el lugar de la Unión en que hubiera ocurrido el accidente”.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una normativa nacional como la española, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no “aptos para la circulación”, salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante de uso común.

Finalmente, Núñez Torreiro cobrará los 15.300,56 euros reclamados al volcar el todoterreno del ejército, por una pista de maniobras del ejército.