“CINISMO”

‘Sanchinflas’ debe sujetarse a la legislación española, sin ampararse ni esconderse en la de países del extranjero


El endeble argumento en el que quiere basar Sánchez su amnistía: una sentencia de Estrasburgo sobre Croacia

Un declarado culpable por crímenes de guerra en Croacia que fue amnistiado es el clavo ardiendo al que se aferra el presidente del Gobierno.

Un declarado culpable por crímenes de guerra en Croacia que fue amnistiado es el clavo ardiendo al que se aferra el presidente del Gobierno.
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez. | EFE

Se trata de un fallo de 2014. Una sentencia del Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos sobre una condena a un soldado por crímenes de guerra al que previamente se le había concedido una amnistía. Una resolución en la que se explica la falta de validez de una amnistía “en relación con los delitos tipificados en la legislación penal ordinaria”, cuando se “haya sido declarado culpable por crímenes de guerra derivados de los mismos hechos“. Y Pedro Sánchez y su presidente del Tribunal Constitucional pretenden argumentar que esa afirmación implica que en el resto de casos sí tendría validez.

La resolución del Tribunal Europeo defiende que “existe una tendencia cada vez mayor en el derecho internacional a considerar inaceptables las amnistías por actos que suponen violaciones graves de los derechos humanos fundamentales, como es el asesinato intencionado de civiles, al ser incompatibles con la obligación concedida a los Estados por unanimidad de enjuiciar y condenar dichos actos”. Y ese es el clavo ardiendo jurídico al que pretende acogerse el PSOE para afirmar que hay respaldo a la amnistía en el resto de casos.

El caso contó con un demandante, miembro del ejército croata, que había sido acusado de asesinato y de otros delitos graves en 1991 durante la guerra en Croacia. Algunos de los cargos fueron retirados posteriormente. En 1997, el tribunal de primera instancia dio por finalizado el proceso en relación con el resto de cargos asumiendo la Ley de Amnistía General, que, efectivamente, concedió la amnistía con respecto a todos aquellos delitos cometidos en relación con la guerra en Croacia entre 1990 y 1996, a excepción de aquellos actos equivalentes a los delitos más graves en derecho humanitario o crímenes de guerra.

En 2007, el Tribunal Supremo, tras una petición para la protección de la legalidad interpuesta por el abogado del Estado, estableció que la decisión de dar por finalizado el proceso contra el demandante suponía la violación de la Ley de Amnistía General. En concreto señaló que el demandante había cometido presuntamente los delitos como miembro de las Fuerzas de Reserva después de que su período de servicio hubiera finalizado, por lo que no existía ninguna relación causal entre los presuntos delitos y la guerra, tal y como requería la citada Ley. Al mismo tiempo, en una segunda serie de procedimientos, el tribunal de primera instancia declaró culpable al demandante por crímenes de guerra y lo condenó a catorce años de prisión. En la apelación, el Tribunal Supremo confirmó la condena por considerar que el asunto no podía ser considerado como cosa juzgada “pues los antecedentes de hecho de los delitos en la segunda tanda de procedimientos eran significativamente de un mayor alcance que en la primera tanda de procedimientos, ya que el demandante había sido acusado de una violación del derecho internacional, en particular, del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra”. El demandante interpuso un recurso de amparo, que fue finalmente desestimado. Y este demandante acabó denunciando una violación de su derecho a no ser juzgado dos veces.

La clave a efectos de la validez de la amnistía se encontró en el motivo de la inadmisión (por unanimidad): “En cuanto a la finalización de la primera tanda de procedimientos por aplicación de Ley de Amnistía General, el Tribunal observa que al demandante se le había concedido indebidamente una amnistía por aquellos actos que equivalían a graves violaciones de los derechos humanos fundamentales protegidos en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio. Los Estados tienen la obligación de enjuiciar aquellos actos como la tortura y los homicidios intencionados“. Porque “se observa una tendencia cada vez mayor en el derecho internacional a encontrar inaceptables las concesión de amnistía con respecto a delitos graves contra los derechos humanos”.

Y según los socialistas esto significa que en el resto de casos sí es admisible. El fallo añade que “incluso aunque se aceptara que las amnistías eran posibles en virtud de determinadas circunstancias personales, como un proceso de reconciliación y/o una forma de compensación a las víctimas, la amnistía concedida al demandante en el presente caso no puede ser aceptada ya que no hay nada que indique que se hubieran dado tales circunstancias”.