Consejo de Ministros 18/02/2020 Referencia en lo que afecta a DEFENSA

CONSEJO DE MINISTROS  18/02/2020

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Como novedades del nuevo Real Decreto, destacan las siguientes:

1.- Se presta especial atención a la situación del personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los reservistas de Especial Disponibilidad, estableciéndose actuaciones y responsabilidades, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral.

Por ello, en cumplimiento del Dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil.

En este sentido, se incrementan las funciones de la actual Subdirección de Reclutamiento y Orientación Laboral que pasa a denominarse Subdirección de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad para representar mejor el esfuerzo de orientación profesional dirigido tanto al personal militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad con los que el Departamento está firmemente comprometido.

2.- Se refuerzan las funciones de igualdad. En este sentido, el ejercicio de las funciones de igualdad del Departamento se atribuye a la Dirección General de Personal, no solo a través de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, como se venía realizando para el personal militar, sino ahora también a través de la Subdirección General de Personal Civil, para el personal civil del Departamento. Ello permitirá tener dos Unidades de igualdad, una para personal militar (ya existente) y otra para personal civil. Se considera necesaria esta diferenciación por ser dos colectivos con regímenes jurídicos distintos.

3.- Se visibiliza el apoyo a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas que viene prestando la Dirección General de Personal.

4.- Se visibiliza más la función social del Departamento que presta la División de Igualdad y Apoyo al Personal, que pasa a denominarse División de Igualdad y Apoyo Social al Personal.

5.- Por último, tras la publicación del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, se incluye como órgano adscrito a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y sus órganos rectores entre los órganos directivos dependientes de dicha Dirección general.

El número de Direcciones Generales y Subdirecciones Generales del Ministerio de Defensa no cambia, ni supone incremento del gasto público.

Defensa

NUEVO REGLAMENTO DE EXTRACCIONES MARÍTIMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas.

Según se recoge en el nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas, y que ha sido dictado al amparo del apartado 2 de la disposición final novena de la Ley de Navegación Marítima, la Armada mantiene la tradicional competencia para autorizar las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y bienes naufragados o hundidos, por su especial cualificación para el conocimiento del entorno marítimo y por estar dotada de medios adecuados para garantizar la protección de los restos.

La materia regulada reviste especial importancia por las múltiples implicaciones que posee. Los buques naufragados o hundidos y sus bienes continúan siendo objeto del derecho de propiedad y su extracción puede conllevar beneficios económicos, además podrían ocasionar un obstáculo para la navegación o la pesca o representar un serio peligro de contaminación marina. También puede ocurrir que los bienes sean de comercio prohibido o restringido o incluso puede tratarse de buques de Estado y, en particular de guerra, merecedores de especial protección por las circunstancias en que se perdieron.

La competencia para que la Armada autorice estas operaciones afecta a los buques de propiedad privada naufragados o hundidos en aguas interiores o mar territorial español. También a los buques que sean del Estado, extendiéndose en este caso la competencia a la zona económica exclusiva o alta mar. En ambos casos, cuando se trate de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático se requiere autorización previa conforme a la legislación sobre patrimonio histórico y cultural para que puedan adoptarse las medidas necesarias para su conservación.

Además, cuando las extracciones afecten a armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional o a bienes de comercio restringido o prohibido habrá de tenerse en cuenta las normas especiales en cada materia.

En el procedimiento que se regula para dar la autorización se adoptan las medidas necesarias para que produzca la menor afectación posible al medio marino, se recoge el derecho de inspección, incluso abordo, por parte de la Armada para garantizar el cumplimiento de la normativa y se prevé la posibilidad de formalizar contratos para la extracción de los restos hundidos o naufragados.

Defensa

DECLARACIÓN DE ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declaran zonas de interés para la defensa nacional los asentamientos de las Estaciones de Vigilancia Aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Ejército del Aire y sus accesos.

Las zonas de interés para la Defensa Nacional se contemplan en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y tienen como objetivo, la salvaguardia de los intereses de la Defensa Nacional, asegurando la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.

Se regulan por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que las define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin, señalando que dicha declaración se realizará por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento ministerial interesado.

Las “estaciones de vigilancia aérea” constituyen infraestructuras militares de carácter permanente del Ejército del Aire y están dotadas de las instalaciones necesarias para la obtención, procesamiento y transmisión de datos radar para su posterior explotación por los Centros de Mando y Control, como parte de la misión de vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía nacional que tiene atribuida el Ejército del Aire.

 

Director General de Infraestructura ,General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra

D.LUIS CEBRIÁN CARBONELL.

Ingresó en la Academia General Militar (Zaragoza) en 1978. Ha estado destinado en distintas ocasiones y empleos en unidades de la Brigada Paracaidista. Como comandante sirvió como Ayudante de Campo de SAR el Príncipe de Asturias, y como oficial de EM en la DIGENPOL. Como teniente coronel pasó destinado al CG de Operaciones de la OTAN (SHAPE – NATO) en Bélgica, y al Estado Mayor del Ejército. Ascendido a general de Brigada se hizo cargo del mando de la Brigada Galicia VII, y como general de División fue nombrado Jefe de la Dirección de Acuartelamiento y Comandante Militar de Madrid. En 2019 es nombrado comandante general de Ceuta.

Ha desplegado en misiones internacionales de las NNUU y la OTAN en cuatro ocasiones en UNPROFOR en Bosnia Herzegovina (1993), UNIFIL en el Líbano (2007), e ISAF en Afganistán (2010 y 2012).

Es diplomado de EM, master/magister en Paz, Seguridad y Defensa por el IUGGM- UNED, y ha realizado cursos en instituciones militares y civiles españolas y extranjeras.

Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia

D. ARTURO RELANZÓN SÁNCHEZ-GABRIEL.

Ingresó en la Academia General Militar en 1978, obteniendo el empleo de teniente de Infantería en julio de 1983. Tras prestar sus servicios en unidades paracaidistas y de montaña, se incorpora al entonces CESID en febrero de 1989.

A lo largo de su carrera en el CNI ha formado parte de unidades operativas y de Inteligencia, además de haber ocupado varios puestos de representación del Centro en el exterior.