En las residencias de descanso de la Guardia civil en temporada no veraniega ” No se admite a los retirados”

Residencias de descanso de la Guardia Civil en la temporada no veraniega 2019/2020

 

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Jefatura de Asistencia al Personal,por la que se dan normas sobre residencias de  descanso del Cuerpo en la temporada no veraniega 2019/2020.

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose regulado el uso de aquéllas en la Orden General núm. 11, de 21 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Primera: Titulares del derecho.

1. Los Guardias Civiles que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, conforme lo dispuesto en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
2. Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
3. El personal retirado de la Guardia Civil.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva y el personal Funcionario y Laboral perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración, que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la
Guardia Civil.
5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
6. Los miembros de los Cuerpos de Seguridad extranjeros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Francesa, Arma de Carabinieris de Italia y la Guarda Nacional Republicana de Portugal, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.

Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Comandancias dentro
de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período que se
solicita.

Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Comandancias dentro
de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período que se
solicita.

Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Comandancias dentro
de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período que se
solicita.

Nota en el link de la Fuente se puede descargar la Resolución del Boletín Oficial de la Guardia Civil

Fuente:

https://www.clasespasivas.net/residencias-de-descanso-de-la-guardia-civil-en-la-temporada-no-veraniega-2019-2020/