El TSJC confirma que en los espacios públicos es ilegal exhibir «esteladas»

 

  • 25 jul. 2018
  • ABC
  • DANIEL TERCERO

El TSJC confirma que en los espacios públicos es ilegal exhibir «esteladas»

La rectora de la UAB discriminó a los estudiantes constitucionalistas

No es legal que en los edificios públicos y en los espacios de titularidad pública se exhiban banderas esteladas o partidistas. Así lo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), conocida ayer, que ratifica una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona y recuerda otra previa del Tribunal Supremo (TS) del 28 de abril de 2016. La decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC se produce después de que el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés (Barcelona) recurriese la sentencia del juzgado barcelonés tras una denuncia de Societat Civil Catalana (SCC).

Tras desestimar un requerimiento presentando ante el consistorio, la entidad constitucionalista llevó en 2015 ante los tribunales la decisión del ayuntamiento, entonces controlado por Mercè Conesa (PDECat), ahora presidenta del Puerto de Barcelona, de instalar una bandera independentista en un mástil en una de las plazas de la ciudad. SCC alegó, entonces, que ni la forma (la exhibición de la bandera no pasó por el pleno municipal) ni el fondo (la bandera estelada no es oficial y sí partidista) caben dentro del ordenamiento legal.

En una sentencia, firmada el pasado 5 de julio, el TSJC da la razón a la asociación constitucionalista y condena al Ayuntamiento de Sant Cugat al pago de las costas, que valora en 2.000 euros como máximo. El TSJC sigue así la doctrina del TS, Alto Tribunal que ya recordó que las instituciones públicas tienen la obligación de practicar «el principio de neutralidad institucional que, si bien reforzado en los periodos electorales, debe mantenerse en todo momento».

En esta línea, la Justicia indica que los entes públicos tienen que vincularse «necesariamente» a los «principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad»; que son incompatibles «con actuaciones institucionales partidistas, alineadas con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto». Además, el TSJC, citando al TS, señala que, incluso aunque una decisión como esta –ocupar el espacio público con banderas partidistas– pase por la decisión del pleno municipal, no es aceptable que eso sea «un acto de obligado cumplimiento» para los alcaldes; y recuerda que «las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución».

Por todo ello, el TSJC falló a favor de la prohibición de exhibir esteladas o banderas partidistas en los espacios públicos –cabe recurso de casación– porque, de lo contrario, «supondría la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneración de los principios de objetividad y neutralidad institucional».

Condena contra la UAB

También ayer se conoció otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, que condena a la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) por vulnerar los derechos fundamentales de los alumnos que forman parte de la agrupación de jóvenes de SCC, entidad que será admitida en el directorio de los colectivos universitarios, en contra de la voluntad de la rectora, Margarita Arboix. La UAB discriminó por «razón de opinión», limitó la «libertad ideológica» y la «libertad de expresión» de los estudiantes constitucionalistas.