NOTA DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES ESPAÑOLES SOBRE LA ANUNCIADA MANIFESTACIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE MILITARES

Ante el anuncio por parte de algunas de las asociaciones profesionales de militares de una manifestación relacionada con los haberes que perciben, la Asociación de Militares Españoles, independientemente de las razones o motivos que pudieran tener los convocantes, a los que no quiere entrar a juzgar ni ante los que tiene por qué definirse, quiere puntualizar lo siguiente:

-Los organizadores de la manifestación se están dirigiendo incluso personalmente a toda clase de militares, entre ellos los que están en situación de retiro que, evidentemente, no tienen papel ninguno que jugar en este asunto.

-La institución militar tiene perfecta, estricta y rigurosamente definidos los cauces por los que han de discurrir las posibles quejas que los miembros de los ejércitos quieran o deseen hacer por cualquiera sea el motivo que puedan tener: el conducto reglamentario, la cadena de mando y la escala jerárquica. De modo adicional, siempre tendrá los caminos que suponen el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los tribunales militares y las Salas de lo Militar del Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado, a los que siempre se podrán recurrir en caso de que los oficiales no le den la satisfacción buscada.

-A tal efecto, el Artículo V del Decálogo del Cadete, compendio exacto de las directrices que TODOS los militares de VOCACIÓN deben seguir en su conducta mientras pertenezcan a la honrada y honrosa profesión militar, dice entre otras cosas:

“Todo militar se manifestará siempre conforme del sueldo que goza y empleo que ejerce, se le permite el recurso en todos los asuntos, haciéndolo por su jefes y con buen modo, y cuando no lograse de ellos la satisfacción a que se considere acreedor, podrá llegar hasta el Jefe del Estado con la representación de su agravio”.

Como es natural, y debido a la lógica, normal y natural transformación que el paso de los tiempos ha supuesto para la redacción de los textos, el recurso al Jefe del Estado se concreta en los de ahora en las diversas instancias de la Justicia, militar y civil.

-Es obligación y deber del gobierno, como responsable solidario de cuantos planeamientos y decisiones planteen y adopten los diversos departamentos ministeriales, trasladar al poder legislativo, para su aprobación en su caso, las partidas presupuestarias que contemplan y comprenden los haberes de los militares, del mismo modo que es su deber y obligación evitar esta clase de acciones por parte del brazo armado de la sociedad española, a las que lo único que pueden provocar es una enorme y preocupante alarma social y que se traducen en que los miembros de las Fuerzas Armadas tenga su mente sujeta indebidamente a cuestiones que nada tienen que ver con su misión principal, que es la defensa de la Patria, y el modo de hacerlo, que no es precisamente convocando manifestaciones.

-La Ley Orgánica 9/2011, de 27 d julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, TÍTULO III, CAPÍTULO I, en lo dispuesto sobre asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas y en su Artículo 33, Finalidad, ámbito y duración, dice:

“1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que tengan como finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, se regirán por lo dispuesto en este título.”

Nada de lo dispuesto en el título hace referencia al recurso a manifestaciones ni ninguna actuación que no sea el “dar parte” de lo que se desea recurrir a través de los jefes naturales.