Se acabó jubilarse a los 65 años: la Seguridad Social confirma los nuevos cambios para 2024
A partir de 2024, la jubilación a los 65 años requerirá un mínimo específico de años de cotización a la Seguridad Social
En un momento donde la estabilidad laboral y las pensiones se han convertido en temas de debate candente, España enfrenta un nuevo capítulo en su política de jubilación. A partir de 2024, decir adiós a la vida laboral a los 65 años será una opción para todos, sino condicionada por los años de cotización a la Seguridad Social.
La edad ordinaria de jubilación, aunque se mantiene en 65, ahora viene con una cláusula: los jubilados deberán haber cotizado un mínimo específico para lograrla. En 2023, aquellos que han cotizado 37 años y nueve meses o más pueden jubilarse a los 65. Pero en 2024, las reglas cambian, ajustándose a 38 años o más para jubilarse a los 65, mientras que los que tengan menos deberán esperar hasta los 66 años y seis meses.
La jubilación, un objetivo para 2027
Este ajuste no es un cambio abrupto, sino parte de una estrategia que ha estado en marcha desde 2013 y que se espera que culmine en 2027.
En ese momento, la edad de jubilación se fijará en 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y seis meses o más, y de 67 años para los que tengan una cotización menor.
Jubilación Anticipada y Pensiones: También en la Balanza
No solo la jubilación ordinaria ve cambios. La jubilación anticipada, tanto voluntaria como forzosa, también verá un incremento proporcional en la edad de acceso.
Además, las pensiones contributivas de jubilación se revalorizarán en función del IPC interanual del año previo, con proyecciones que indican un aumento cercano al 4,5%. Un ajuste basado en el IPC interanual también afectará al complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones, con un plus adicional del 10% sobre la mencionada revalorización.
Estos ajustes en el sistema de jubilación y pensiones subrayan la necesidad de estar informados y preparados, no solo respecto a las edades y tiempos de cotización, sino también a los ajustes que afectarán a las cuantías de las pensiones contributivas.
Trabajar es compatible con la incapacidad permanente: sólo es posible en estos casos
Existe la posibilidad de poder compatibilizar la incapacidad permanente con un empleo, aunque las opciones son limitadas.
La incapacidad permanente se da cuando un trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
La mayor parte de las veces, la incapacidad permanente no permite al trabajador reincorporarse al mercado laboral. Sin embargo, existen otros empleos que se pueden compatibilizar con la incapacidad permanente, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Socialhace distinción tres tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador podrá desarrollar su profesión habitual con limitaciones.
- Incapacidad permanente total: el trabajador no podrá desarrollar su profesión habitual pero sí otra que se adapte a su discapacidad.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador no podrá realizar ningún tipo de actividad laboral.
En el caso de la incapacidad permanente parcial y la total, el trabajador podrá reincorporarse a su antiguo empleo, aunque no desempeñe el mismo puesto. Sin embargo, en cuanto a las pensiones de incapacidad absoluta o de gran invalidez, estas no permiten que se pueda volver al trabajo que provocó el estado de salud del pensionista.
Requisitos para que la incapacidad permanente sea compatible con un trabajo:
Para que un empleo pueda ser compatible con la incapacidad permanente absoluta y con el complemento de gran invalidez, el trabajo en cuestión tendrá que estar adaptado a las limitaciones por las que la pensión fue concedida. Es decir, el requisito básico es demostrar al tribunal médico de la Seguridad Social que se trata de un empleo que se adapta completamente a la situación del trabajador.
Trabajos que podrían compatibilizarse con la incapacidad permanente absoluta
Aunque no existe una lista en la que se recojan los empleos compatibles, sí podemos encontrar disponibles las sentencias más recientes del Tribunal Supremo en las que se permite la compatibilidad. Aun así, existen algunas generalidades que sí van a permitir cobrar la pensión a la vez que un salario y se pueden efectuar como asalariado y como autónomo:
- Teletrabajar: este tipo de trabajo no obliga al desplazamiento y favorece los posibles descansos.
- Empleos adaptados para personas con necesidades especiales: existen empresas que ofrecen puestos de trabajo adaptados para personas con discapacidad.
- Voluntariado: el voluntariado es una actividad remunerada, pero en muchos casos no se exige una dedicación exclusiva.
- Emprendedor: un trabajador con incapacidad permanente absoluta puede crear su propio negocio y contratar a trabajadores que lo ayuden en las tareas que no pueda realizar por sus limitaciones.
La compatibilidad entre la incapacidad permanente absoluta y el trabajo es posible para muchos trabajadores. Sin embargo, se deben cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social para evitar perder la pensión.
Trabajar es compatible con la incapacidad permanente: sólo es posible en estos casos
Existe la posibilidad de poder compatibilizar la incapacidad permanente con un empleo, aunque las opciones son limitadas.
La incapacidad permanente se da cuando un trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
La mayor parte de las veces, la incapacidad permanente no permite al trabajador reincorporarse al mercado laboral. Sin embargo, existen otros empleos que se pueden compatibilizar con la incapacidad permanente, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Socialhace distinción tres tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador podrá desarrollar su profesión habitual con limitaciones.
- Incapacidad permanente total: el trabajador no podrá desarrollar su profesión habitual pero sí otra que se adapte a su discapacidad.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador no podrá realizar ningún tipo de actividad laboral.
En el caso de la incapacidad permanente parcial y la total, el trabajador podrá reincorporarse a su antiguo empleo, aunque no desempeñe el mismo puesto. Sin embargo, en cuanto a las pensiones de incapacidad absoluta o de gran invalidez, estas no permiten que se pueda volver al trabajo que provocó el estado de salud del pensionista.
Requisitos para que la incapacidad permanente sea compatible con un trabajo:
Para que un empleo pueda ser compatible con la incapacidad permanente absoluta y con el complemento de gran invalidez, el trabajo en cuestión tendrá que estar adaptado a las limitaciones por las que la pensión fue concedida. Es decir, el requisito básico es demostrar al tribunal médico de la Seguridad Social que se trata de un empleo que se adapta completamente a la situación del trabajador.
Trabajos que podrían compatibilizarse con la incapacidad permanente absoluta
Aunque no existe una lista en la que se recojan los empleos compatibles, sí podemos encontrar disponibles las sentencias más recientes del Tribunal Supremo en las que se permite la compatibilidad. Aun así, existen algunas generalidades que sí van a permitir cobrar la pensión a la vez que un salario y se pueden efectuar como asalariado y como autónomo:
- Teletrabajar: este tipo de trabajo no obliga al desplazamiento y favorece los posibles descansos.
- Empleos adaptados para personas con necesidades especiales: existen empresas que ofrecen puestos de trabajo adaptados para personas con discapacidad.
- Voluntariado: el voluntariado es una actividad remunerada, pero en muchos casos no se exige una dedicación exclusiva.
- Emprendedor: un trabajador con incapacidad permanente absoluta puede crear su propio negocio y contratar a trabajadores que lo ayuden en las tareas que no pueda realizar por sus limitaciones.
La compatibilidad entre la incapacidad permanente absoluta y el trabajo es posible para muchos trabajadores. Sin embargo, se deben cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social para evitar perder la pensión.