Resolución del ISFAS, sobre la convocatoria anual de plazas para la Residencia “Jorge Juan” de Alicante

Resolución 4B0/19955/19

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas facilita turnos de vacaciones en la Residencia «Jorge Juan» en Alicante, de acuerdo con las correspondientes convocatorias anuales, en marco de la acción protectora en materia social.

La Residencia «Jorge Juan», es un establecimiento para vacaciones, que dispone de 117 habitaciones con cuarto de baño. Está situada en el centro de la ciudad de Alicante, Rambla Méndez Núñez, n.º 1, en primera línea de playa.

El servicio básico que el ISFAS ofrece a sus afiliados es el alojamiento en habitación doble con camas individuales. Este alojamiento será en régimen de pensión completa en temporada alta. Los residentes en temporada baja podrán elegir entre pensión completa
o media pensión, entendiendo esta como el desayuno fijo y comida o cena según se elija al inicio de la quincena.
Además dispone de diferentes servicios, sala de estar, sala de juegos, biblioteca, Internet en las zonas comunes y, con cargo a los usuarios que deseen utilizarlo, el servicio de bar-cafetería.

Cualquier información sobre las condiciones de la convocatoria podrá solicitarse llamando al teléfono 96 522 30 00 (recepción de la Residencia «Jorge Juan») en la delegación, subdelegación u oficina del ISFAS correspondiente o en el servicio de información telefónica 900 504 326 (en días laborables, horario de 9 a 15 horas). Igualmente, se puede contactar directamente con la Residencia a través de la dirección de correo electrónico isfasjorgejuan@oc.mde.es.

2. Beneficiarios

Podrán acceder a la utilización de la Residencia «Jorge Juan»:
– Los titulares y beneficiarios del ISFAS.
– El personal civil que presta servicio en el Instituto o en el ámbito del Ministerio de Defensa.
– Los cónyuges viudos de titulares del ISFAS (aunque pertenezcan a otro régimen de seguridad social).
Ajustándose al orden de prioridad que se señala en el apartado 6.1 de esta Resolución. Podrán obtener dos habitaciones aquellas personas que, reuniendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, soliciten ir acompañados de un/a hijo/a discapacitado/a,
aunque pertenezca a otro régimen de Seguridad Social, siempre que reúna los requisitos recogidos en el apartado siguiente.
Es condición indispensable que los residentes puedan valerse por sí mismos y que no padezcan enfermedad contagiosa ni trastorno psicopatológico agudo o crónico que pueda alterar la convivencia. No serán admitidos quienes padezcan las patologías descritas

Temporada alta: del 16 de mayo al 15 de octubre, Semana Santa (del 12 al 22 de abril) y Navidad (del 1 al 7 de enero y del 21 al 31 de diciembre), todos incluidos.
Temporada baja: del 16 de octubre al 15 de mayo, salvo Semana Santa y Navidad.

3.1. Los turnos de estancias que se ofrecen son por quincenas:
– Del 1 al 16 (salida el día 16 antes de las 10,00 de la mañana).
– Del 16 al 1 del mes siguiente (salida el día 1 antes de las 10,00 de la mañana).
3.2. Excepcionalmente, las habitaciones que estén disponibles podrán ser utilizadas, por el personal descrito en el apartado «2 BENEFICIARIOS» de esta convocatoria, por quincenas, o períodos inferiores.

4. Solicitudes

4.1. El impreso de solicitud (se incorpora modelo como ANEXO) se encuentra disponible tanto en las oficinas del ISFAS como en la página web del mismo (www.mde.es/isfas). En las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas se entregará fotocopia de esta Resolución a los interesados que soliciten información sobre estancias en la Residencia.

Los impresos de solicitud se cumplimentarán en todos sus apartados y deberán estar firmados por el titular o beneficiario a que se refiere el apartado 2 de esta convocatoria (o por el padre/madre o tutor, en caso de titulares/beneficiarios menores de edad). Se
presentará un impreso por cada quincena que se desee disfrutar.

4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Residencia. Se podrán cursar por correo ordinario, por fax al número 96 522 31 49, por correo electrónico (isfasjorgejuan@oc.mde.es) o presentar en cualquier Delegación del ISFAS. Asimismo, se podrán cursar por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a la fecha de entrega de la solicitud, deberá tenerse en cuenta que:
– En los envíos por correo certificado con acuse de recibo y en los envíos en que conste la estampación del sello de correos y la fecha en la solicitud, la fecha de presentación es la de dicho envío.
– En los envíos por correo ordinario o certificado ordinario, se considerará como fecha de presentación la de llegada al registro de la Residencia.
4.3. Procedimiento de tramitación de solicitudes entregadas en las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Delegadas. En el momento de la recepción de las solicitudes, se comprobará la completa y correcta cumplimentación de todos los datos de la solicitud.
Efectuada dicha comprobación, y, en su caso, la oportuna advertencia al solicitante de los defectos que observen para su subsanación, se procederá a su registro y tramitación en el fichero informático de prestaciones del ISFAS. Se entregará al interesado documento
acreditativo de la presentación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas en las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Delegadas fuera de los plazos establecidos en esta Convocatoria, se remitirán al Director de la Residencia, para quedar en lista de espera

Mas información:

https://www.defensa.gob.es/isfas/prestaciones/ventajascolectivo/index.html