“SANCIÓN CON MULTA”

Mil euros de multa a una empresa por enviar un sms a un consumidor dado de alta en la Lista Robinson

La AEPD le ha impuesto esta sanción por infracción del artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al enviar un SMS publicitario al reclamante sin haber manifestado previamente su consentimiento.

Mil euros de multa a una empresa por enviar un sms a un consumidor dado de alta en la Lista Robinson

La mercantil es Global Telecomunicaciones interrecargas, S.L.
|
05/11/2023 06:30
|
Actualizado: 04/11/2023 22:14

El reclamante manifiesta que el pasado mes de febrero recibió en su teléfono un sms con publicidad de la empresa Global Telecomunicaciones interrecargas, S.L., donde constaba su URL para que se conectase a la misma y ver sus ofertas.

Y ello pese a estar en la Lista Robinson, un servicio gratuito que permite a los consumidores evitar publicidad de empresas a las que no se haya dado consentimiento para que envíen publicidad, y que funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

El mensaje recibido era: “TU ¡Phone 14 por 51,9 €/mes PARA + INFO https://www.phonerenting.es/renting/”.

El pasado mes de marzo, este consumidor interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En su escrito adjuntó un certificado del servicio de la Lista Robinson, según el cual está inscrito desde agosto de 2009.

Como la empresa no contestó al requerimiento de la AEPD, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos y así determinar la autoría del mensaje.

Analizó la política de privacidad de la página web, el titular del nombre de dominio y el Registro Mercantil Central.

Finalmente, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, ha concluido que el hecho que esta empresa enviase un SMS publicitario al reclamante sin que éste previamente lo hubiera solicitado o autorizado constituye una vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

Le ha impuesto una sanción de 1.000 euros.

Dicha normativa establece que “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”.

Y añade que lo dispuesto en el apartado anterior “no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

La infracción del artículo 21 de la LSSI está tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, que califica como tal “el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”.

El sancionado deberá hacer efectiva la sanción impuesta una vez que la presente resolución sea ejecutiva. En caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.

Se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo.

Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.

EL ANÁLISIS DEL EXPERTO

“El artículo 23 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula los sistemas de exclusión publicitaria, imponiendo un conjunto de obligaciones a los responsables del tratamiento que pretendan el envío de comunicaciones comerciales”, señala a Confilegal el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital.

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

Arnó ha dado a conocer esta semana la resolución en sus redes sociales.

Indica que en la AEPD hay un apartado sobre las áreas de actuación en caso de publicidad no deseada. Puede acceder al mismo pinchando aquí.

También recuerda que “la Lista Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía Digital, permite a cualquier persona, de forma gratuita, decidir los medios publicitarios o el sector de los que no desea recibir publicidad”.

Carlos Luis Iglesias, condenado a 6 meses de prisión y a abonar casi 30 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Carlos Luis Iglesias, hermano del cantante Julio Iglesias, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de seis meses de prisión. Le han aplicado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque el procedimiento se inició en 2005.

Además, tendrá que abonar casi 30 millones de euros, de los cuales 10 corresponden al pago de una multa y los casi 20 restantes para indemnizar a Hacienda.

En un principio, la Fiscalía Provincial de Madrid solicitó 4 años de cárcel y una multa de 98.251.164 euros.

Los magistrados María Luz Jiménez Zafrilla, Carlos María Alaiz Villafafila y Antonio Anton y Abajo han considerado probado en la sentencia 565/2023 de 3 de noviembre que el acusado, en su calidad de gerente de la sociedad Rolimpa Trading Corporation, no efectuó declaración o ingreso tributario alguno por la venta en 2001 de tres solares, en la cantidad de 46.277.932,04 euros, que previamente había adquirido en 1989 por 601.012 euros.

En la resolución, los magistrados explicaron que “de los informes periciales queda acreditado que Rolimpa Trading Corporation debía haber declarado a la Agencia Tributaria española por el impuesto sobre sociedades los beneficios obtenidos con la venta de los terreno”.

Pues “la falta de declaración e ingreso supuso un fraude a la Hacienda Pública de 19.624.655,16 euros”, cantidad que fue un beneficio económico ilícito para Iglesias, en cuyo patrimonio ingresó”.

Además, ha sido condenado también a cuatro años de pérdida de la posibilidad de subvenciones o ayudas públicas y al derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Contra esta resolución cabe presentar recurso de casación ante la propia Audiencia de Madrid.

HECHOS PROBADOS

Los magistrados han considerado probado que Rolimpa Trading Corporation, sociedad constituida en Panamá en junio de 1984 vendió en sendas escrituras públicas unos terrenos de su propiedad situados en Vicálvaro.

Dichos terrenos habían sido comprados por Rolimpa en escritura pública de 20 de marzo de 1989 a Orosketa S.A. ese mismo día por un importe de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). Por esta operación Iglesias no efectuó declaración o ingreso tributario alguno.

Las cooperativas abonaron el precio de compra, tras retener el 5% para pago del Impuesto sobre la renta de no residentes, en una cuenta del banco Continental de Panamá de titularidad de Transoceanic capital Corp en la que estaba autorizado el acusado.

Rolimpa tenía su inmovilizado en España, por lo que debería haber pagado por el impuesto sobre sociedades de 2.001, 19.624.655,16 euros.

El TC avala el impuesto a las grandes fortunas al no suponer una invasión del Estado en las competencias autonómicas

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz-Ayuso.

La mayoría progresista del Pleno ha aprobado por 7 votos contra 4 la ponencia redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer. Según han informado desde la corte de garantías, la sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La ponencia sostiene, según EuropaPress, que la creación de dicho impuesto no supone una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal. De hecho, subraya que las facultades autonómicas no pueden interpretarse hasta el punto de neutralizar las estatales.

El Ejecutivo de Díaz-Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. El Constitucional ha desestimado los argumentos de Madrid al considerar que no hubo fraude en la tramitación parlamentaria ni ninguna de las vulneraciones alegadas.

OTRAS COMUNIDADES PENDIENTES

Además de Madrid, han impugnado este nuevo impuesto los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como la Junta pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.

La decisión adoptada este miércoles por el TC tiene lugar 10 meses después de que el Senado aprobase el impuesto. La medida fue incluida vía enmienda en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca.

La iniciativa contó con el respaldo de 139 senadores, 107 votos en contra y 12 abstenciones. El impuesto avalado por el Constitucional es del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

El TSJMU reconoce a una víctima de abusos sexuales continuados el derecho a percibir una ayuda de 7.916 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado un recurso interpuesto por una mujer contra la resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual que le denegó la ayuda solicitada como víctima directa de un delito violento y doloso y contra la libertad sexual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) ha anulado esta decisión, por no ser conforme a Derecho, y ha reconocido su derecho a percibir la ayuda solicitada de 7.916,50 euros.

La sentencia, dictada el pasado 3 de noviembre (516/2023), la firman las magistradas María Consuelo Uris LLoret (presidenta), Pilar Rubio Berná (ponente) y Gema Quintanilla Navarro.

La recurrente fue víctima de un delito continuado de abusos sexuales con 14 años, por parte de un familiar, que fue condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Murcia a siete años prisión, así como al pago de una indemnización de 90.000 euros, cantidad que no fue abonada por ser declarado insolvente.

A consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas, la joven quedó embarazada del condenado.

El TSJMU recuerda en su resolución que la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 2, considera beneficiarias de ayuda a las personas que “sufran lesiones corporales graves o daños en su salud física o mental”, y en el artículo 4 aclara que a efectos de esta ley son lesiones graves, entre otras, aquellas que supongan una incapacidad temporal superior a seis meses.

Tras analizar el Reglamento que desarrolla la norma aludiendo a la resolución judicial, el informe fiscal o los informes forenses como documentos para determinar si la incapacidad es consecuencia directa de delito, el alto tribunal de Murcia explica que en este caso, la asistencia prestada por la que se solicita la indemnización se acredita en el informe emitido por el Proyecto Luz, utilizado por la Audiencia para dar credibilidad y validez al testimonio de la víctima, según el cual esta se extendió desde el 20 de febrero al 3 de octubre de 2013 y, por tanto, fue superior a seis meses.

A juicio del tribunal, “la resolución recurrida adolece de un excesivo formalismo, pues sin negar la necesidad de la asistencia recibida por la menor y la duración de la misma se limita a denegar la ayuda por la naturaleza de la documentación presentada, sin tener en cuenta que esta documentación fue incluso tenida en cuenta por la sentencia de la Audiencia Provincial, que alude expresamente al exhaustivo informe emitido por el Proyecto Luz».

«No es, en consecuencia, un documento ajeno al procedimiento judicial”, agrega.

El TSJ de Murcia explica que la resolución que denegó la ayuda “no cuestiona la realidad del delito ni la asistencia psicológica precisada por la víctima”, y que ésta fue rechazada “por un motivo puramente formal”, como es que el documento presentado, el informe de Proyecto Luz, no es ninguno de los referidos en el artículo 10 del citado Reglamento.

El tribunal destaca que el Proyecto Luz es de naturaleza pública, integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como “Programa de información, diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual infantil de la CARM”, y hace hincapié en que “no es este un informe cualquiera sino un informe de Tratamiento emitido al alta de la menor”.

En dicha valoración se concluye la necesidad de que la menor reciba tratamiento psicológico debido a la sintomatología que presenta. Dicho tratamiento se inicia en la Asociación AIDER Murcia el 20 de febrero de 2013 y finaliza el 3 de octubre del presente año “dado la evolución positiva” de la menor.

Por ello, las magistradas consideran acreditada la situación de incapacidad temporal de la menor víctima de abusos sexuales infantil, superior a seis meses, que da lugar al reconocimiento de la ayuda solicitada.

“Como acertadamente razona la resolución recurrida no puede la administración admitir otro informe médico pericial que el dictaminado en el curso del procedimiento penal porque así lo exige la Ley y el Reglamento expresado; pero no puede rechazar el presentado por el hecho de que no esté suscrito por el médico forense, puesto que ha sido emitido por el organismo público que tiene encomendado el diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual y valorado por la propia sentencia que pone fin al proceso penal”, concluyen.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.