“APERTURA DE EXPEDIENTE”

Un juez insta al Ejército de Tierra a abrir expediente por falta grave a un suboficial de la Sección de Inteligencia

Remitió al 2º JEME un auto que había archivado la denuncia penal de una cabo 1º por acoso laboral, pero que sí contemplaba que pudiera haber cometido una infracción disciplinaria

Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, en Talarn (Lérida).
  1. Remitido al Segundo JEME
  2. Sección de Inteligencia y Seguridad
  3. Denuncia por acoso laboral
  4. Solicitud para una misión internacional
  5. Intento de apropiación de fuentes
  6. Declararon militares y guardias civiles
  7. Tres episodios a tener en cuenta
  8. No fue abuso de autoridad
  9. No constan actos gravemente hostiles
  10. Posible falta disciplinaria grave
  11. Tribunal Militar Territorial Cuarto
  12. Faltas graves
  13. La cabo 1º denunciante, retirada

El General Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra recibió hace unos meses un auto judicial que insta a abrir un expediente disciplinario, por una posible falta grave, a un subteniente que dirigía una unidad de información del Ejército en Bilbao.

El asunto tiene su origen un procedimiento judicial que se siguió en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, con sede en Burgos, por una denuncia que una cabo 1º presentó contra un brigada (que después ascendió a subteniente) por un presunto delito de abuso de autoridad, en la modalidad de acoso laboral.

El juez togado archivó las diligencias previas que abrió por esta denuncia. Consideró que no había indicios para seguir investigando judicialmente ese presunto acoso, pero sí entendió que ciertos hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, presuntamente cometida por ese suboficial en su trato hacia la cabo 1º denunciante.

Remitido al Segundo JEME

El auto de archivo de las diligencias previas tiene fecha de febrero de 2022. Hubo un recurso al Tribunal Militar Territorial Cuarto, que no modificó la decisión del juez togado de archivar las diligencias.

Un año después, desde la Sección de Inteligencia y Seguridad del Ejército de Tierra aseguraban que no habían recibido el auto de archivo del Juzgado Togado Militar Territorial nº 43. Tras solicitárselo a instancia de la denunciante, el juzgado envió dicho auto, que llegó a la Sección de Inteligencia y Seguridad del Ejército de Tierra el 17 de febrero.

Al constatar que el juez había ordenado remitir el asunto a la autoridad con competencia disciplinaria por falta grave, el 23 de febrero el coronel jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad envió el expediente al General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el teniente general Alejandro Escámez, para su resolución.

Confidencial Digital se puso en contacto con el Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra, para saber si se había incoado el expediente a ese subteniente por posible falta grave, si se había cerrado ya, y si se había impuesto alguna sanción a dicho suboficial.

La respuesta fue que el Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra no valora posibles expedientes disciplinarios.

Sección de Inteligencia y Seguridad

Los hechos sucedieron en el seno de la Unidad de Información de Bilbao, dependiente de la Sección de Inteligencia y Seguridad, que se encuadra en la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército.

De acuerdo con la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, la Sección de Inteligencia y Seguridad “es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control de la seguridad en el ámbito del Ejército de Tierra y del planeamiento y control de la inteligencia como órgano de dirección del escalón intermedio del Sistema de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en aquellos aspectos que sean competencia del JEME”.

En particular, “y en estrecha coordinación con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), contribuirá a satisfacer las necesidades de información e inteligencia derivadas de la asignación de funciones y de la generación y preparación de unidades del Ejército de Tierra en operaciones”.

A esta sección “le corresponde también la dirección de todas las áreas de seguridad en el Ejército de Tierra, incluida la protección de datos personales, lo que comprende la dirección y ejecución de las investigaciones de seguridad autorizadas, así como la gestión y, en su caso, aprobación y emisión de los certificados y documentos de seguridad que le correspondan”.

Cuenta con unidades de información en numerosos puntos de España. Sus miembros realizan el Curso de Agente Operativo del Ejército de Tierra, lo forman tanto personal de Tierra como de la Guardia Civil, y se dedican a misiones como la seguridad de las instalaciones del Ejército.

La cabo 1º denunciante de este caso llegó a la unidad de información de Bilbao en 2011.

El suboficial denunciado se hizo cargo de la jefatura de esa unidad a principios de 2018. Algo más de un año y medio después, en septiembre de 2019, la cabo 1º presentó una denuncia ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43 contra él, su jefe, entonces con el empleo de brigada.

Un mes después, la cabo 1º amplió la denuncia.

En su escrito de denuncia, la cabo 1º apuntó que los hechos que relataba podrían ser constitutivos de un delito recogido en el artículo 48 del Código Penal Militar:

— “El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.

Concretamente, apuntó que su jefe habría cometido con ella acoso laboral.

Solicitud para una misión internacional

La cabo 1º relató una serie de situaciones que vivió a partir de la llegada de ese jefe, en las que, a su juicio, el entonces brigada le dirigió comentarios despectivos (algunos a gritos) y actitudes humillantes, muchas de ellas delante de otros miembros de la unidad, que fueron haciendo mella en su ánimo y estado psicológico.

Por ejemplo, denunció que cuando el brigada se ausentó por vacaciones, no la dejó a ella como responsable temporal de la unidad, siendo cabo 1º, sino que quedó al mando un guardia civil.

En su denuncia ante el juez togado, la cabo 1º acusó al brigada de arbitrariedad en la designación de tareas, así como de menospreciarla “tal vez por el hecho de ser mujer”, la única de esa unidad, cuando en reuniones del equipo ella daba su opinión argumentada sobre aspectos del trabajo.

Entre otros incidentes, relató que en una reunión del equipo ella mostró su interés por solicitar irse de misión al exterior unos meses.

La respuesta del brigada, según la denuncia de la cabo 1º, fue que si ella hacía esa solicitud, él como jefe informaría negativamente para que no se la concedieran, ya que consideraba que no era bueno para el equipo perder a uno de sus miembros durante seis meses.

Cuando ella argumentó que sería una oportunidad para promocionarse profesionalmente, el brigada -siempre de acuerdo con el relato de la denuncia- contestó que a él le habían hecho lo mismo, informar negativamente para que no fuera de misión, y él actuaría igual.

Intento de apropiación de fuentes

La cabo 1º también aseguró que el brigada se empeñó en que ella le revelara sus fuentes, las personas que colaboraban con ella para pasarle información. Denunció ese intento de “apropiación” de las fuentes, y la “impertinencia” al insistir en que le facilitara la identidad de alguna de esas personas.

En resumen, relató la “presión psicológica” que, según ella, había sufrido durante un año medio por parte del brigada, mediante “actos hostiles hacia su persona con el fin de aislarla y humillarla y así menoscabar su integridad física, energías y reputación, y perturbar el ejercicio de sus cometidos al empeorar su ambiente laboral”.

Denunció que el suboficial había adoptado “de manera sistemática, recurrente e injusta una actitud de menosprecio hacia su persona, adoptando un comportamiento completamente desagradable y del todo inadmisible”.

Dicho comportamiento se prolongó a lo largo del tiempo, “con el conocimiento de los demás miembros del equipo”, que no hicieron nada y en algunos casos empezaron a hacerle el vacío a la cabo 1º.

Todo ello tuvo, según la denuncia, “consecuencias perjudiciales en la salud y en el trabajo de la cabo 1º, constituyendo una ofensa a su dignidad y una vulneración de los derechos laborales”.

Estos episodios le provocaron un estado de nervios constantes que le hacían enfermar. Acudió al médico de cabecera, que la derivó al especialista en Psiquiatría y le prescribió mientras tanto un tratamiento con ansiolíticos.

Cuando presentó la denuncia ante el juzgado, esta militar había comenzado por entonces una baja médica que requería tratamiento psicológico. Semanas después de la primera denuncia, presentó una ampliación de dicha denuncia para poner en conocimiento de la juez nuevos casos de comentarios de su jefe, al que había denunciado, y de episodios de tensión a cuenta de la tramitación de esa baja laboral y de la denuncia presentada.

Declararon militares y guardias civiles

El Juzgado Togado Militar Territorial número 43 incoó diligencias previas a raíz de esta denuncia.

Recabó varios informes, del jefe del equipo de información de Bilbao y del coronel jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad.

Prestaron declaración como testigos un teniente coronel que viajó desde Madrid a Bilbao para entrevistarse con la denunciante, así como un brigada, un sargento 1º, un cabo 1º, un cabo 1º de la Guardia Civil y otros dos guardias civiles.

También prestó declaración en calidad de investigado el brigada (luego subteniente) denunciado.

Además, el juez analizó mensajes de WhatsApp que aportó la cabo 1º con su jefe y con otros miembros del equipo.

Tres episodios a tener en cuenta

En febrero de 2022, es decir, dos años y cinco meses después de que la cabo 1º presentase la denuncia, el juez togado sustituto que se hacía cargo del Juzgado Togado Militar Territorial número 43 dictó un auto de archivo de las diligencias previas.

En el auto, el juez togado señaló que el escrito de la acusación particular no contenía realmente una relación de los hechos que constituirían el delito que se imputaba al suboficial.

Del extenso relato presentado por la cabo 1º, sólo admitió extraer como hechos concretos o actuaciones imputadas al investigado dos episodios.

El primero consistió en que el jefe del equipo se acercó al puesto de trabajo de la cabo 1º y le dijo que le sacara a él con el coche para dar una vuelta. Ella le contestó que no se encontraba bien, porque había salido el día anterior con otro compañero a otra misión de calle y se habían empapado por la lluvia.

Pese a ello, el brigada insistió y además (según la denuncia) llamó la atención a la cabo 1º de un modo despectivo delante de otros miembros del equipo.

El otro suceso que tuvo en cuenta el juez fue el ya relatado sobre la posibilidad de pedir salir de misión internacional.

Además, el juez consideró un incidente en junio de 2019, sobre el que la cabo 1º contó que tras discrepar ambos en ciertos aspectos del trabajo, el brigada le levantó la voz. Cuando ella le pidió que no hablara tan alto, “porque al final se puede liar”, de acuerdo con el relato de la denunciante, el suboficial se encaró, hizo aspavientos, y en voz alta y de manera amenazadora le respondió: “¿Que si se va a liar? Claro que se va a liar, y mucho, no lo sabes tú bien”.

No fue abuso de autoridad

En el auto de archivo, el juez concluyó que estos hechos “no integrarían el tipo delictivo previsto en el artículo 48 del Código Penal Militar”, la misma postura que había manifestado el fiscal jurídico.

La denunciante acusaba al brigada de trato irrespetuoso a la hora de asignar cometidos y valorar las tareas desempeñadas por la cabo 1º, pero según el juez, no especificó en qué consistía esa falta de respeto.

El juez entendió que los hechos relatados evidenciaban “desavenencias entre la denunciante y el investigado que se fueron progresivamente acrecentando”.

Pero algunos de los supuestos relatados no iban dirigidos unilateralmente por el brigada contra la cabo 1º, sino que obedecían a disparidad de criterios entre ambos a la hora de abordar cuestiones profesionales, por ejemplo al anunciar que se opondría a que los miembros del equipo se fueran de misión al extranjero.

De las declaraciones de los testigos el juez concluyó que “no se trataba de una actitud individualizada hacia la denunciante, sino de criterios generales adoptados por el brigada en el ejercicio del mando”.

Además, llegó al convencimiento de que las conductas denunciadas por la cabo 1º no alcanzaron la gravedad requerida para integrar el tipo penal de abuso de autoridad del artículo 48, que trata, entre otros fenómenos, del acoso laboral.

Ni la declaración de los testigos ni el análisis de los documentos (como conversaciones de WhatsApp) aportados se puede extraer “indicio alguno de la existencia de un abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional”, según el juez togado.

No constan actos gravemente hostiles

En el mismo auto se puede leer que de la denuncia de la cabo 1º (y sin haber realizado diligencias para comprobar lo sucedido) “podría inferirse que el ejercicio del mando por parte del entonces brigada no se acomodaba plenamente a los citados preceptos de las ordenanzas, provocando el descontento de diversos componentes del equipo y desavenencias entre dicho suboficial y la cabo 1º”.

Esas desavenencias “fueron en aumento” cuando la cabo 1º “mostraba su oposición o desaprobación con el mando”.

Pero eso “no puede confundirse con una situación de acoso que se caracterizaría […] por la realización de actos gravemente hostiles y humillantes que en el presente caso no constan ni tan siquiera en el relato de la propia denunciante”.

Posible falta disciplinaria grave

La conclusión final del juez fue que “no cabe caracterizar la conducta del hoy subteniente como constitutiva de acoso profesional”.

Pero no cerró ahí el auto, porque añadió que resultaba procedente “la deducción de particulares y su remisión a la autoridad con competencia disciplinaria respecto a la discusión entre la cabo 1º y el ahora subteniente ocurrida el 12 de junio de 2019”, aquella en la que el suboficial supuestamente le gritó “claro que se va a liar”.

El juez ordenó el envío del caso a la autoridad disciplinaria por si en ese incidente “la conducta del citado suboficial pudiera resultar constitutiva de infracción disciplinaria”, concretamente, una posible falta grave.

Recordó, a este respecto, que el artículo 53 de las Reales Ordenanzas dispone que “el militar que ejerza mando […] será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aún cuando amoneste o sancione”.

En base a ello, el juez sugirió que “esa mesura exigible en la corrección pudo resultar desatendida”, se entiende que por parte del suboficial, “en la discusión referida”.

Tribunal Militar Territorial Cuarto

La cabo 1º presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña.

Denunció que el juez togado que dictó el auto de archivo había actuado anteriormente en el mismo procedimiento como secretario relator, encargado de ejercer la fe pública en la justicia militar, lo que debería haber llevado a que se abstuviera y no interviniera como juez togado.

También apuntó que había valorado de forma incorrecta el relato de hechos, que según ella sí describía actuaciones con todos los requisitos para ser consideradas delito de abuso de autoridad en la modalidad de acoso laboral. Y señaló que los testigos habían incurrido en contradicciones para favorecer al suboficial denunciado.

Por todo ello, reclamó que el Tribunal Militar Territorial Cuarto revocara el auto de archivo y ordenara proseguir con las diligencias previas hasta abrir la fase de juicio oral.

En mayo de 2022, el Tribunal Militar Territorial Cuarto desestimó el recurso de apelación, y confirmó íntegramente el auto del Juzgado Togado Militar Territorial número 43, auto que finalmente hace unos meses llegó a la Sección de Inteligencia y Seguridad.

Faltas graves

Se desconoce si desde entonces el Segundo JEME incoó el expediente por falta grave que apuntó el juez en el auto, y en caso de que sí se abriera, si se ha cerrado ya y con qué resultado.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas regula en el artículo 7 las conductas que se consideran falta grave.

Destacan dos en las que, de llegar a demostrarse, podría encajar lo denunciado por la cabo 1º sobre quien fue su jefe en esa unidad de información en Bilbao:

— “8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello”.

— “30. Realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por una falta grave se pueden imponer cuatro sanciones: sanción económica de ocho a quince díasarresto de quince a treinta díaspérdida de destino y baja en el Centro Docente Militar de Formación.

La cabo 1º denunciante, retirada

El suboficial denunciado continúa en servicio, si bien ya no es jefe del equipo de información de la Sección de Inteligencia y Seguridad de Bilbao, sino que está destinado en otro equipo, en una ciudad distinta.

Por su parte, a la cabo 1º que presentó esta denuncia le incoaron un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas como resultado de la baja médica que comenzó cuando presentó la denuncia contra su jefe.

Pasó a la situación de retiro, si bien la resolución consideró que la insuficiencia de condiciones era ajena a acto de servicio.