El celador quedaba definido como el jefe del ramo de Vigilancia en el barrio, mientras que los que habían sido denominados hasta entonces como salvaguardias pasarían a tomar el nombre de vigilantes

Tal y como ya se ha expuesto anteriormente, al entrar en vigor el real decreto de 1º de diciembre de 1847, se dispuso que quedasen suprimidos, “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”.
Hay que recordar que dichos cargos eran asumidos por personal civil o militar que individualmente era nombrado y cesado, libre y puntualmente, bien por el ministro de la Gobernación en el primer caso, o por el jefe superior político de cada provincia en el segundo caso. En absoluto constituían por sí mismos cuerpo de seguridad alguno del Estado, razón por la cual, entre otras cuestiones, carecían de escalafones, etc.
El inicio del despliegue, a principios de 1845, de la 4ª Sección, que era de Caballería, de la 3ª Compañía de la Guardia Civil (Cádiz), en ambas localidades, bajo el mando del entonces alférez Juan Morillas Casas, que luego proseguiría en dicho cargo como teniente, supuso entonces la primera presencia de un cuerpo de seguridad pública estatal en los municipios que entonces componían el Campo de Gibraltar.
Comenzado el año 1852 se clarificó el modelo de seguridad pública española poniéndose gubernativamente en valor el Cuerpo de la Guardia Civil, tal y como se expondrá más adelante. La primera medida significativa llegó con la aprobación del real decreto de 25 de febrero de dicho año. El ministro de la Gobernación, Manuel Bertrán de Lis Rives, realizó previamente una extensa exposición ante Isabel II.
Pero previo a ello hay que significar que el día 2 de ese mismo mes, la reina había sufrido un atentado al ser apuñalada. Si bien la herida no fue profunda al rebotar el cuchillo en las varillas de su corsé, el suceso causó una gran conmoción en toda España. El autor fue el cura Martín Merino Gómez, que inmediatamente fue detenido y pocos días después sería juzgado, condenado y ejecutado.
La Gaceta de Madrid publicó el día 12 de dicho mes una nota del Ministerio de la Gobernación, donde además de los sinceros deseos de pronto restablecimiento de Isabel II, presentados por el gobernador de la provincia de Cádiz, junto a los de otras provincias, se informaba que se había celebrado en la capital gaditana, “una solemnísima demostración, paseando el retrato de S.M. con el acompañamiento de todas las Autoridades, corporaciones, y un inmenso gentío que vitoreaba sin cesar su augusto nombre, protestando de esta manera contra el negro crimen con que se ha intentado manchar las páginas de nuestra historia”.
Desde Algeciras también se remitieron numerosos deseos y felicitaciones para el pronto restablecimiento de la monarca, que fueron igualmente objeto de reseña en la Gaceta de Madrid, donde se publicaban también las numerosas aprehensiones de contrabando, transportado vía marítima en embarcaciones procedentes de la colonia británica de Gibraltar, capturadas por nuestros “escampavías guarda-costas”.

Entre aquellas cartas algecireñas que felicitaban la buena evolución sanitaria de Isabel II se reseñaban, por ejemplo, la del titular del juzgado dependiente del Ministerio de Gracia y Justicia, publicada el día 14 de ese mismo mes; la de los alumnos del instituto de segunda enseñanza, publicada el día 21 de dicho mes; o las del subdelegado y demás funcionarios del juzgado de rentas, publicada el 4 de marzo siguiente.
En el mentado real decreto, el citado ministro de la Gobernación comenzaba exponiendo que: “La experiencia ha acreditado que la organización actual del ramo de Protección y Seguridad pública en Madrid no corresponde completamente a su objeto, y es preciso modificarla de modo que adquiera más actividad, para que ejerciendo la necesaria vigilancia cumpla cual es debido con el doble fin de perseguir a los malhechores, y resguardar las vidas y propiedades de los habitantes de esta populosa capital.”
Tras una extensa y detallada introducción se decretó que “el servicio de Protección y Seguridad pública” se denominaría en delante de “Vigilancia”, dividiéndose “la población de Madrid en dos distritos que se llamarían “primero” y “segundo”. Cada uno de estos distritos se subdividiría en barrios, cuyo número total sería de 89. La clase de comisarios sería suprimida, creándose en su lugar dos “Inspectores de Vigilancia”, los cuales dependerían directamente del gobernador de la provincia, siendo “los jefes de todo lo concerniente al ramo de Seguridad pública en su respectivo distrito”.
Otra novedad importante era que, para las funciones que desempeñaban los suprimidos comisarios, “y que ahora quedan a cargo de los Inspectores en sus distritos respectivamente”, se asignaría “el número necesario de auxiliares”. Se fijó en 65 el número de celadores que dependerían “inmediatamente de su Inspector respectivo sin perjuicio de la autoridad superior del Gobernador de la provincia”.
El “Celador” quedaba definido como “el jefe del ramo de Vigilancia en el barrio o barrios que se le designen”, mientras que los que habían sido denominados hasta entonces como “Salvaguardias” pasarían a tomar el nombre de “Vigilantes”. Estos quedarían a “las inmediatas órdenes de los Celadores, entre los cuales se distribuirá, en la proporción que el Gobernador estime conveniente; de modo que cada Celador sea inmediatamente responsable de la seguridad y buen orden en su demarcación”. Esa dependencia inmediata de los “Vigilantes” respecto a los “Celadores” debía entenderse “sin perjuicio de la autoridad del Inspector respectivo y de la superior del Gobernador de la provincia”.
También se dispuso en el citado real decreto que se crease el cargo de un “Comisionado especial”, que estando “a las inmediatas órdenes del Gobernador de la provincia”, se encargaría de recorrer los puntos de dentro y fuera de la capital, a medida que lo exigiese el servicio público, pero ejerciendo únicamente las atribuciones que el gobernador le confiriese.
Igualmente se dispuso que los nombramientos de esos dos “Inspectores” así como del “Comisionado especial”, lo fueran mediante real orden, mientras que los de “Celadores y Vigilantes”, correspondiese al gobernador de la provincia.
(Continuará).
Jesus N. Núñez Calvo. Coronel de la Guardia Civil . Doctor en Historia.
