La españolidad (plural y dinámica) de las dos ciudades no es cuestión de opinión sino de estricto rigor científico. Esta tesis se confirma desde una triple perspectiva: histórica, jurídica y sociopolítica
BENIGNO PENDÁS
Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
La concesión de la medalla de oro del Senado a los presidentes de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, anteayer, resulta especialmente significativa en el contexto actual. Más allá de cualquier significado partidista o polarizador, la Cámara de representación territorial –según la define el artículo 69 de la Constitución– expresa así su posición institucional en una circunstancia especialmente preocupante. Transcribo aquí mi intervención en el acto de imposición de dicho reconocimiento con el propósito de ofrecer elementos racionales para construir un relato convincente. Como afirma la Declaración de Independencia de los Estados Unidos aprobada en Filadelfia el 4 de julio de 1776: sometamos los hechos al juicio de un observador imparcial (‘…a candid world’, en su hermoso lenguaje).
Comienzo por el recuerdo de dos insignes juristas que fueron miembros de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: el ceutí Nicolás Pérez Serrano, nacido en 1890, notable constitucionalista y letrado, y el melillense de 1924 Manuel Alonso Olea, fundador en España del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Uno y otro se mostraban muy orgullosos de su respectiva tierra natal.
Vamos a la cuestión de fondo, a partir de un principio inequívoco: la españolidad (plural y dinámica) de Ceuta y de Melilla no es cuestión de opinión, ideología o punto de vista, sino de estricto rigor académico y científico. Esta tesis se confirma desde una triple perspectiva: histórica, jurídica y sociopolítica.
La historia no miente ni engaña cuando se estudia al servicio de la verdad. Los hechos son muy conocidos. Las dos ciudades comparten la pluralidad social y cultural propia de una sociedad abierta a la convivencia y reforzada por una trayectoria que incorpora de buen grado aportaciones diversas. Ceuta, reconquistada por Juan I de Portugal en 1415, se incorpora con ese reino a los dominios de Felipe II y expresa formalmente su lealtad al Rey Felipe IV en 1640. El Rey Planeta otorgó a los ceutíes la condición de naturales de Castilla. Tras la independencia de Portugal, el Tratado de Lisboa de 1668 especifica su españolidad. Melilla, a su vez, conquistada por Pedro de Estopiñán en 1497, pasa a ser jurisdicción realenga de la Corona castellana. No conoce otra condición a lo largo de su historia, igualmente centenaria y brillante.
Veamos la historia de las formas políticas. El Estado nace como tal en la Baja Edad Media y se configura en el Renacimiento. Se bautiza como ‘lo stato’ en la Italia de los Médicis y el francés Juan Bodino le atribuye la soberanía como seña de identidad. España es (acaso) el primer Estado-nación de la historia, ya que estaba configurada con su territorio actual apenas entrado el siglo XVI. En el caso de Francia, el Rosellón y el Artois se incorporan al ‘royaume’ por el Tratado de los Pirineos de 1689; el Franco Condado por el de Nimega, con Luis XIV. Córcega se compra a Génova en 1768; allí nació ‘el gran corso’, Napoleón Bonaparte, justo al año siguiente… Los casos de Alsacia y Lorena son bien conocidos. El Reino Unido surge del Act of Union de 1707, entre Inglaterra y Escocia. Otra cosa es la naturaleza jurídica de los dominios británicos, estudiada con brillantez por García-Pelayo. Estados Unidos tiene fecha fija de nacimiento: la Declaración de Filadelfia de 4 de julio de 1776, hace ahora 250 años. Lo dicho se refiere a las trece colonias originarias, porque la incorporación del ‘Far West’ es muy posterior. El último miembro de la Unión, Hawái, parte integrante de la «Unión indestructible de Estados indestructibles», se incorporó ¡en 1959! En fin, es bien sabido que Alemania e Italia cierran su unidad política muy avanzado el siglo XIX.
En el plano jurídico, es doctrina clásica que la homogeneidad del territorio sometido a la soberanía del Estado resulta de la responsabilidad única del mismo sobre dicho espacio. Y ello porque –como dijera Hans Kelsen, jurista de referencia para la democracia constitucional– el territorio es el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico. Como es notorio, la discontinuidad geográfica no afecta de ningún modo a esa identidad de condición. Por seguir con algún ejemplo: Martinica o Guadalupe son parte indivisible de la República Francesa y los Estados archipielágicos son referencia obligada en los manuales de derecho internacional. Otro ejemplo elemental: Alaska, comprada por Estados Unidos a Rusia en 1867, está geográficamente separada, pero forma parte constitutiva de la Unión.
Tomo aquí una expresión de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, padre de la Constitución y antecesor mío en la presidencia de la Academia, recogiendo doctrina reiterada del Consejo de Estado: es fundamental distinguir entre lo que es España y lo que pertenece a España, como era el caso de ciertos territorios americanos o africanos, hoy Estados independientes. Por tanto, Ceuta y Melilla son España, no son de España. Me remito también a la expresión inequívoca de los respectivos estatutos autonómicos (Leyes Orgánicas 1 y 2/1995): «partes integrantes de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad». El derecho de la descolonización, capítulo dignísimo del ordenamiento internacional, es ajeno por completo a la naturaleza jurídica de estas dos ciudades españolas desde hace más de medio milenio.
Muy brevemente, por último, el punto de vista sociopolítico. Según la célebre fórmula de Ortega, una nación es un «proyecto sugestivo de vida en común». Ceuta y Melilla comparten ese proyecto que tiene hoy su fundamento en la Constitución de 1978, la mejor y más longeva de la historia de España. Un dato importante: en el referéndum de 6 de diciembre de 1978 más del 82 por ciento de los votantes ceutíes y de los melillenses se pronunciaron a favor.
Hasta aquí la perspectiva académica antes anunciada; corresponde a los legítimos representantes del pueblo español, titular de la soberanía nacional, disponer de los medios adecuados en la situación que hoy día conocemos. Por algo España se constituye en un Estado social y democrático de derecho y las próximas elecciones serán determinantes para abordar el problema. La anunciada visita a las ciudades autónomas de Sus Majestades los Reyes en las fechas inmediatamente posteriores a la Fiesta Nacional expresa con la fuerza propia de los símbolos históricos y políticos esta plenitud de españolidad propia de Ceuta y de Melilla. Ejerce así la Corona de forma ejemplar las funciones que la Constitución, en su artículo 56, atribuye al Rey como «símbolo de unidad y permanencia» del Estado y de la Nación.
Fuente:
https://lectura.kioskoymas.com/abc/20261008?hash=5187ae8c1d0de309678a7eaf6e5af4f2390d69cb7daf35da1a
