El derecho a decidir. Lista de países.

No hay ningún país en el mundo con “derecho a decidir”

Los nuevos Estados  que se han creado ‘recientemente’ lo fueron después de conflictos bélicos, en su mayoría colonias. No hay ningún nuevo Estado que se  haya secesionado de otro cuya constitución defendiera su indivisibilidad y sin  guerra por medio. Ni remotamente hay un caso como el catalán.

Ni los  países federales como Alemania o EEUU.

Ni los de izquierda como Cuba o Venezuela.

Ni las repúblicas como Francia o sin ir más lejos la I y II República española.

Ni aquellos que son considerados los más democráticos del mundo como Noruega, Finlandia.

Ni siquiera los que son puestos como ejemplo por hacer referendos para todo como es Suiza.

Veamos solo algunos ejemplos de países indivisibles de nuestro entorno y fuera de él.

(al final del documento están los enlaces a las constituciones)

 Empecemos por las nuestras:

► I REPÚBLICA ESPAÑOLA.
TÍTULO V. De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación :
Artículo 5. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
► II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título primero.Art. 8º. “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios y por regiones que se constituyan en régimen de autonomía”
► La del 78.  Artículo 2. “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”
► CONSTITUCIÓN DE FRANCIA. (echen un vistazo al 89)
Artículo 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.” .
Artículo 4: ‘’Los partidos políticos ejercerán su actividad dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional’’.
Artículo 89,   “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio.”
► CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA.
Artículo 21  “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
(Recordemos que el partido comunista fue ilegalizado por la Corte Constitucional Federal en 1956. Recordemos también que la reciente petición de un referéndum de secesión para Baviera y cuya sentencia es ‘’inapelable’’, ha partido de un ciudadano alemán ya que, al menos oficialmente, los partidos secesionistas (no así los nacionalistas) están prohibidos)

► CONSTITUCIÓN DE ITALIA:
“Artículo 5. “ La República , una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”
Art. 126 ‘’Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del
Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos
contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”

► CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL .
Artí. 6. El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública “.
Art. 51.  Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.
Art 288. Límites materiales a la reforma. Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado

► CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA. Art. 4. “El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento.”

► CONSTITUCIÓN DE BULGARIA:
Artículo 1.3 Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular.
Artículo 2.1 La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma.
Artículo 2.2 La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable.
► CONSTITUCIÓN DE NORUEGA:
Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.
► CONSTITUCIÓN DE ESTONIA:
Artículo  2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”
► CONSTITUCIÓN DE LITUANIA: Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”

► CONSTITUCIÓN DE SUIZA:
Art. 53: Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones
(*Cuando en los años 70,  se quiso separar una parte (Jura) de un cantón (Berna), se hicieron varios  referéndums; uno a nivel de todo el pueblo de Suiza el 24 de septiembre de 1978. ¡Y era para quedarse dentro de la misma Suiza!)
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA :

Artí 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible, cuyas fronteras sólo pueden ser alteradas mediante una Ley Constitucional.”
► CONSTITUCIÓN DE GRECIA.
ART. 33  Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país, salvaguardar los derechos y libertades de los helenos y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”
► CONSTITUCIÓN DE LUXEMBURGO:

Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.’’
► CONSTITUCIÓN DE ESLOVENIA: Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
► CONSTITUCIÓN DE CHIPRE: Artículo 185.
1. El territorio de la República es uno e indivisible.
2. Se excluye toda unión total o parcial de Chipre con algún otro Estado y toda independencia separatista.
► CONSTITUCIÓN DE ESLOVAQUIA: Artículo 3.
(1) El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.
(2) Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional.
► CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA: Art. 1. El Estado Rumano:
(1) “Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible”

► CONSTITUCIÓN DE POLONIA:

Art 1: ” La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos.”

Art 5: ” La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio”

► CONSTITUCIÓN DE RUSIA.

Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“.

Art. 5: “La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal,…”

►  EEUU:
→ Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución , la unión de estos Estados es perpetua“
→ Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el caso Texas vs. White que ‘’ la Constitución , en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’

► CONSTITUCIÓN DE MÉXICO :  Art. 2. ‘’ La Nación Mexicana es única e indivisible.’’
*(Los  pueblos indígenas en México (y en algunos países sudamericanos)  tienen derecho a la ‘libre determinación’ pero ejercida y entendida siempre desde una cierta autonomía que disponen por ser precisamente pueblos indígenas, y siempre respetando la indivisibilidad de la Nación .)
► CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA.
Artículo 4. “ La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Art 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación , del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.”
(Curiosamente la constitución de Venezuela habla de su integridad en muchos de sus artículos)
► CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA.
● Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
● Art. 108. Deberes de los bolivianos…Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
► CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA. Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, (…)  mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“
► CONSTITUCIÓN DE CUBA. Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.“ Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación , patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“
► CONSTITUCIÓN DE ECUADOR.
●  Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
● Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“
► CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
► CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY .Art 1: “… Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”
► CONSTITUCIÓN DE BRASIL. Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho
► CONSTITUCIÓN DE PERÚ. Artículo 43°.- “ La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”

¿Quieren más constituciones con sus respectivas ‘’indivisibilidades’’?…pues sírvanse ustedes mismos

http://www.novaafrica.net/documentos/archivo_NA13/06NA13.Cobelas73-96.pdf

Son en su mayoría constituciones de países africanos. En ese link cabe destacar un país con derecho a secesión. El único en el mundo, al menos en la redacción de su constitución porque en la realidad, sus territorios tienen ínfimas posibilidades de hacer un referéndum.  Les invito a averiguar cual. Una pista significativa: ese país tiene la consideración de  ‘’régimen autoritario’’ en los índices internacionales de calidad democrática, pero incluso con esa constitución en la mano, Cataluña no se podría separar porque se necesitarían 2/3 del Parlament catalán solo para poder solicitarlo.

Pongo a continuación solo algunos ejemplos de esas constituciones africanas porque se diferencian en poco con las demás; depende si son colonias de origen anglófono o francófono, pero todas aluden a su indivisibilidad de una u otra forma:

► CONSTITUCIÓN DE TOGO: Art. 23 « La République Togolaise est une et indivisible».

► CONSTITUCIÓN DE BENÍN: Art. 2. ‘’ La República de Benin es una e indivisible, secular y democrática. Su principio es: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo’’.
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Artículo 1º: ‘’ La République Démocratique du Congo est un Etat de droit, indépendant, souverain, uni et indivisible, social, démocratique et laïc’’.
► CONSTITUCIÓN DE COSTA DE MARFIL: Artículo 30 dice: « La République de Cote d’Ivoire est une et indivisible, laïque, démocratique et sociale».
► CONSTITUCIÓN DE GUINEA:
Article premier. ’’ La Guinée est une République unitaire, indivisible, laïque, démocratique et sociale’’.
► CONSTITUCIÓN DE YIBUTI:
Article 1º ‘’L’État de Djibouti est une République démocratique souveraine une et indivisible.’’
►CONSTITUCIÓN DEL CHAD:
Art. 1º  «Le Tchad est une République souveraine, indépendante, laïque, sociale, une et indivisible…»
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA :
TITRE II.Art.18 :“ La République Centrafricaine est un Etat de droit, souverain, indivisible, laïc et démocratique.”
► CONSTITUCIÓN DE MADAGASCAR:
Título Primero: ‘’La democracia es la fundación de la República. Su soberanía se ejerce dentro de los límites de los cuales son reconocidos por el derecho internacional. Nadie puede socavar la integridad territorial de la República.’ ’
► CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL:

Artículo 2 : ‘’Ninguna fracción del pueblo  puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.’’
Artículo 3 : ‘’El territorio nacional es inalienable e irreductible.’’

Etc etc etc…..

Todos los países defienden de una u otra forma la indivisibilidad en sus constituciones, ya sea de forma explícita incluyendo el término indivisible, o aludiendo al compromiso de la integridad territorial o bien incluyendo las regiones, cantones, landers o territorios que lo componen, como el caso de  Austria donde en su artículo dos enumera los Estados que la integran :
► CONSTITUCIÓN DE AUSTRIA:
Art. 2. ‘’Austria es un Estado federal. El Estado federal se compone de los Estados  autónomos de Burgerlland, Carintia,Austria Baja, Austria Alta, Salzburgo, Estiria, Tirol, Vorarlberg y Viena.”

Con ese artículo y añadiendo que la soberanía recae sobre el pueblo austriaco, se protege su indivisibilidad, salvo que los ciudadanos quieran reformarlo.

Y así TODOS, salvo Canadá, cuya constitución no tiene ningún artículo que haga referencia a su  indivisibilidad y Reino Unido, que fue la reciente unión de estados soberanos y al NO tener  una constitución escrita, sea el parlamento británico el último que tiene la palabra.

● Como he dicho, no hay ningún país en el mundo con “derecho a decidir”, pero ¿por qué pongo entrecomillado ese derecho?

Primero porque no existe, fue un eufemismo que  inventó  una plataforma separatista sabiendo que el derecho de autodeterminación reconocido en el derecho internacional, no le corresponde a Cataluña por no ser ni una colonia, ni un territorio oprimido u ocupado. De corresponderle, sería de una gran torpeza por parte del separatismo catalán no exigirlo a la ONU ya que este organismo asesora y garantiza el apoyo a los 16 Territorios no autónomos que están en la lista a los que SÍ les corresponde. Al final del documento pongo el enlace a la lista de los 16 territorios a los que corresponde el derecho de libre determinación.  Uno de esos territorios es Gibraltar, pero no es el caso que nos ocupa.

Y segundo porque si existiera el “derecho a decidir”, debería estar  plasmado en alguna ley donde venga desarrollado y hecho público. Si ésto no fuera así, cualquier gobernante podría hacer uso de sus deseos sin una norma preestablecida; en una palabra, sería una dictadura.

Este supuesto “derecho a decidir”  también debería estar perfectamente regulado porque si no,  implicaría que cualquier municipio de Cataluña (o de cualquier otra región)  podría decidir también sobre este tema (o sobre cualquier otro) y nuestro Estado de derecho  exige  que sobre el territorio español deben decidir los españoles. 

● Pongo Informe de la ONU para quien dice que a Cataluña le corresponde el derecho de autodeterminación:

http://www.un.org/es/decolonization/questions_answers.shtml

En ese informe verán además que la ONU no solo reconoce el derecho de libre determinación de esos 16 territorios sino que presta asesoramiento y ayuda al que lo solicite. Este derecho de libre determinación ha sido ratificado por los países miembros de la ONU , incluida por supuesto España.

● ¿Por qué hasta lo países más democráticos del mundo defienden su indivisibilidad?

La indivisibilidad  garantiza la soberanía de todos los ciudadanos de ese país; de lo contrario  ante cualquier discrepancia del Estado con alguno de sus territorios, ya sea por mejores pactos fiscales, inversiones públicas o competencias, el país se  vería amenazado con una secesión y por lo tanto los ciudadanos  perderíamos  capacidad de decisión por miedo a perder territorios.

Los países funcionarían con exigencias de privilegios, victimismo y  amenazas de secesión.
Incluso los borradores que ya están redactados de la constitución catalana y los más apoyados por  dirigentes nacionalistas (y alguno encargado por la Generalitat)  no permitirían el ‘’derecho a decidir’’ a los catalanes en una hipotética Cataluña independiente. Tendrían que votar todos los catalanes para reformar entre todos esa constitución. Cierto que solo son borradores, pero si ahora que tienen que convencer a la opinión internacional, no lo contempla, imaginen después.

● Los nuevos Estados  que se han creado ‘recientemente’  lo fueron después de conflictos bélicos, en su mayoría colonias. No hay ningún nuevo Estado que se  haya secesionado de otro cuya constitución defendiera su indivisibilidad y sin  guerra por medio. Ni remótamente hay un caso como el catalán.

Para terminar, todos estas constituciones, informes y datos se podrían resumir en una pregunta.

En una sola.

Si la ONU no solo defiende, sino que  además asesora y apoya la libre determinación de los pueblos, ¿¿por qué Artur Mas, Puigdemont, Junqueras o cualquier plataforma como la ANC no lo han solicitado nunca??

Otros enlaces de interés

https://docs.google.com/document/d/1S6tGfye6Q3YnZh9AQ7832mEPJKxTJU5PqVMiLuyUQf0/edit