“CAMBIO DE SEXO”

DEFENSA

El Ejército del Aire manda una nota interna para regular los cambios de sexo de los militares

El Mando de Personal ordena “actuar en consecuencia” a superiores y compañeros de los solicitantes, aunque no haya habido una modificación de la apariencia corporal

photo_cameraCazas Eurofighter y F-18 del Ejército del Aire.
Imagen de un A400M en la base de Torrejón de Ardoz de Madrid

Los militares del Ejército del Aire han recibido una nota de despacho en la que se les informa de cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que alguno de sus más de 21.000 efectivos se cambie oficialmente de sexo.

Confidencial Digital ha podido saber que el pasado 8 de mayo el Mando de Personal del Ejército del Aire distribuyó una nota de despacho que tenía como asunto “Información sobre procedimiento del cambio de sexo”.

Fuentes oficiales del Cuartel General del Aire confirman que se ha dado traslado a su personal de las instrucciones en relación a la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la conocida como “ley trans” que impulsó el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y que provocó tensión con algunos sectores del PSOE.

En esta nota interna, el Mando de Personal informa a los militares del Ejército del Aire de cómo tienen que actuar, al amparo de esta ley, las personas pertenecientes a la institución que deseen solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

Sin necesidad de cambios físicos

El documento enviado a los militares del Aire comienza señalando que el 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/23, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Dicha ley elimina la mayoría de edad para solicitar la rectificación y también supone que “toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo”.

Recuerda el Mando de Personal que con la nueva legislación esa rectificación del sexo en el Registro Civil “en ningún caso estará condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.

En la nota interna del Ejército del Aire aparece subrayada esa última parte, la que se refiere a que no es necesario ningún cambio corporal o de apariencia en la persona que solicita cambiar de sexo.

Instancia al Mando de Personal

Se explica también el mecanismo para registrar ante el Ejército del Aire el cambio de sexo.

El procedimiento “se iniciará con instancia del interesado a las oficinas del Registro Civil”, que es donde tiene que ratificar su deseo de cambio de sexo.

Una vez que tenga la resolución oficial de que ha cambio de hombre a mujer, o de mujer a hombre, el militar interesado deberá presentar esa resolución con una instancia dirigida al general jefe del Mando de Personal.

Cumplidos estos trámites, se efectuará la rectificación del sexo del militar en su ficha en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), donde aparecen sus datos personales y profesionales.

“Actuar en consecuencia”

La nota de despacho del Mando de Personal no es muy extensa, y no se detiene en regular cuestiones que pueden verse afectadas por los cambios de sexo, como pueden ser el uso de vestuarios, baños y otros espacios en los que se separa a hombres y mujeres.

Pero sí que transmite una orden a todos los militares.

A partir de que el militar registre la resolución registral de cambio de sexo ante el Mando de Personal, y que se grabe su nuevo sexo, “se entenderá que esa persona es del sexo que aparece en el registro y el Mando y el resto de compañeros deberá actuar en consecuencia”.

No se explica qué quiere decir “actuar en consecuencia”. Pero sí se indica que ese “actuar en consecuencia” se hará independientemente de que “haya existido o no una previa modificación de la apariencia corporal”.

Todos los derechos de su nueva condición

La ley impulsada por Irene Montero establece en el artículo 46 que “la resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”.

La rectificación registral permite “ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”, si bien no altera el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Además, los hombres que pasen a registrarse como mujeres pueden beneficiarse “de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución”.

Cambios de sexo en el boletín de Defensa

Ya antes de esta nueva “ley trans” el Ministerio de Defensa reconocía los cambios de sexo de los militares, de ahí que el boletín oficial publicara en ocasiones en el apartado de personal resoluciones que oficializaban el cambio de sexo, y en ocasiones de nombre, de miembros de las Fuerzas Armadas.

Precisamente era el Ejército del Aire el que iba a verse afectado por un cambio en el currículo de formación en los centros de Tropa, que contemplaba que los nuevos soldados del Aire tendrían que estudiar el “Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y el derecho a la libre autodeterminación de género”.

Finalmente, el Ministerio de Defensa retiró en el texto definitivo de la orden ministerial la mención a esa ley, dentro de las normas que tienen que estudiar los alumnos de los centros de formación de Tropa del Ejército del Aire.

Avión C-212 Aviocar T.12 del Ejército del Aire.