CNI, LEYES, RIESGOS, AMENAZAS Y POLITICA. General Martinez Isidoro

En el marco del Plan de Colaboración de Asociados  (PCA-AEME 2023-24)  Ricardo Martinez Isidoro, General de División del ET, r envia el siguiente trabajo.

 

                  CNI, LEYES, RIESGOS, AMENAZAS Y POLITICA

 

Los órganos del Estado, eminentemente técnicos, pueden implementar decisiones políticas a través del cumplimiento de diferentes funciones, recogidas en regulaciones de diverso grado de importancia según su nivel orgánico, pero su validez estriba en su independencia de la política de los partidos que acoge el estado de derecho; normalmente se adhieren a algún Ministerio  del Gobierno para su mejor subsistencia y coordinación.

Riesgos son aquellos hechos o acontecimientos que podrían significar un daño para el buen funcionamiento de una actividad, por ejemplo, en nuestro caso, el desarrollo conveniente del Estado Constitucional del 78, por lo que hay que prevenirlos para evitarlos.

Amenazas son aquellos hechos o acontecimientos que han producido ya el daño a que se refiere el párrafo anterior, obstaculizando, también por ejemplo, la armonía y funcionamiento del Estado en cualquier actividad del mismo, y que, por lo tanto, es necesario neutralizar la causa de aquel deterioro.

Los desafíos son también hechos y acontecimientos, en su mayoría imprevisibles, que también pueden producir daño, aunque la responsabilidad de los mismos no está determinada y suelen ser inopinados, por ejemplo una pandemia.

Todos ellos son objeto, su prevención y solución, de la Administración General del Estado, con sus diferentes organismos, también de la Sociedad Civil. Sin embargo en alguno de ellos existe una génesis y unos procedimientos de iniciación que están sujetos a la acción de grupos o personas que pretenden agredir al estado de derecho por procedimientos fuera de su ordenamiento , en ocasiones clandestinos y muy a menudo de origen extranjero; este sería el campo de los Servicios de Inteligencia y de Información.

Los diferentes servicios están escalonados según la Autoridad a la que están adscritos y sus misiones son de diferente amplitud según el nivel de aquella; así, el CNI lo haría a nivel Presidente del Gobierno, aunque esté situado en el Ministerio de Defensa por razones logísticas fundamentalmente, el CIFAS (Servicio del ámbito de las Fuerzas Armadas) informaría al JEMAD, y los CGI y SIGC(Servicios policiales  del ámbito de Seguridad Ciudadana) lo harían, bajo competencia judicial, al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Por ello, yendo a un caso específico reciente, “las escapadas de Puigdemont”,  serían asuntos policiales, pero el riesgo y la amenaza del separatismo, utilizando medios y procedimientos no constitucionales, sería un asunto del CNI, pues se trata de la integridad territorial de España.

La Ley del CNI de 6 de mayo del 2002, a cuya elaboración  contribuyó en gran medida un eminente miembro del partido socialista, Jordi Marshal, indica lo siguiente en su preámbulo:

“La principal misión del CNI será la de proporcionar al Gobierno la información y la inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”

Más tarde en su articulado:

El CNI es un organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación, las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.

El Gobierno determinará anualmente los objetivos del CNI mediante la Directiva de Inteligencia que tendrá el carácter de secreto”

En el Artículo 4/b, precisando de nuevo las misiones concretas del CNI, matiza:

“Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población”

No es necesario profundizar demasiado para encontrar en los sucesos conocidos en Cataluña, que culminaron con la proclamación de la República Catalana y huida del Presidente de la Generalitat, “proclamante”, una fase de riesgo y otra de amenaza.

A los indultos y amnistía de los condenados, la supresión del delito de sedición, etc, los protagonistas del llamado “procés” siempre han aseverado que “lo volverán a hacer”; su proceder parlamentario, legal sin duda dentro de la Cámara, ha tornado en una cierta presión política para obtener concesiones a cambio de  la estabilidad parlamentaria del actual Presidente del Gobierno, aspectos que se sitúan en la trayectoria de los secesionistas.

Si bien los objetivos de la Directiva de Inteligencia pueden ser dirigidos en la dirección que el Gobierno estime más conveniente, también es obvio que los riesgos y amenazas  que pesan sobre España son misiones primigenias para el CNI.

Las  Leyes mientras están vigentes obligan a todos los sujetos de la misma, especialmente a aquellos organismos a los que van dirigidos específicamente, y a las entidades orgánicas donde se integran aquellos, que deben facilitar su cumplimiento.

 

Ricardo Martínez Isidoro         General de División del ET, r

De la Asociacion Española de Militares escritores