El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco meses de suspensión de empleo a un capitán de la Guardia Civil que trabajó al mismo tiempo para la aerolínea Vueling como piloto, sin la autorización del instituto armado. La Sala de lo Militar ha dictado una sentencia que desestima el recurso del oficial contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que confirmó la resolución de la ministra de Defensa que impuso la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión de empleo por la falta muy grave de «desarrollo de cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

La sentencia relata que el capital de la Guardia Civil, entonces teniente y destinado en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, mantuvo una relación laboral como piloto de aeronaves, con la compañía aérea Vueling, sin contar con la preceptiva autorización para ello, ni haber solicitado la compatibilidad.

Desde su reincorporación al servicio activo en abril de 2020, tras una excedencia, hasta agosto del mismo año, el capitán ha pilotado más de una treintena de vuelos comerciales de Vueling, la mayoría de ellos a destinos nacionales aunque también a Milán o París, según consta en las programaciones remitidas por la compañía aérea.

Asimismo, consta su alta laboral en la aerolínea y las prestaciones de desempleo percibidas. Solo una vez conocidos los hechos, el oficial solicitó la compatibilidad.

Sin autorización

En su recurso, el oficial sostuvo que la actividad privada que se le imputa, sin haber obtenido previamente la pertinente autorización, no es ninguna de las establecidas en la normativa como incompatibles con su actividad en la Guardia Civil, pues, en caso contrario, una vez que solicitó la compatibilidad para realizar tal actividad no le habría sido concedida, como así sucedió, y que no está acreditado el dolo requerido por dicho tipo disciplinario.

No lo entiende así el Supremo que cita la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto sobre incompatibilidades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Ambas normativas recogen que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales por miembros de la Guardia Civil fuera de las Administraciones Públicas requerirá del previo reconocimiento de compatibilidad, para lo que es necesario e imprescindible que por el interesado se haya solicitado expresamente la compatibilidad, salvo que se trate de actividades exentas de autorización.

En consecuencia, se considera que estar ejerciendo una actividad privada sin haber solicitado previamente la compatibilidad es recriminable según el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, pues el no solicitar la previa y necesaria autorización implica desarrollar una actividad vulnerando las normas sobre incompatibilidades