El control del gasto público, derrota tras derrota. Jose Manuel Adan.

 

Joaquín Leguina es un personaje atípico del PSOE y de los pocos que se han enfrentado al actual mandarín de su partido al decir que:” El PSOE tendrá remedio cuando Sánchez se vaya” y por ello  al cabo de una  expulsión arbitraria como todo lo que sale de la mente de tamaño tuercebotas que le ha acusado también de haber apoyado a Isabel Díaz Ayuso. A Joaquín Leguina, funcionario de carrera de la Administración General del Estado al pertenecer al Cuerpo de Estadísticos Facultativos del Instituto Nacional de Industria, no le ha sido necesaria la carrera política para poder ganarse el pan, sin embargo ha sido su opción, ocupando diversos cargos, entre ellos la Presidencia  de la Comunidad Autónoma de Madrid en la que permaneció doce años. Aunque como economista no comulgo con sus ideas ya que él se mantiene sumergido en la socialdemocracia y considera que el estado del bienestar es obra exclusivamente de su PSOE, desde aquí manifiesto el aprecio que le tengo por la defensa clara de sus ideas que seguramente le llevarán a la expulsión del ahora partido sanchista. Pero no es la diatriba sobre economía lo que me induce a traerlo a este tablero. Es el nombramiento como Consejero de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Madrid lo que supone  un desprecio al control del gasto público. Principalmente por quien le designa, la Presidente de la Comunidad Autónoma, Isabel Díaz Ayuso y además por Joaquín Leguina. Por parte de la Presidente Ayuso, el nombramiento como Consejero de Cuentas de alguien que no conoce esa función demuestra que es un nombramiento exclusivamente político, supongo que para contrariar al tal Sánchez, pero por otra demuestra un desprecio por la labor de los Consejeros de Cuentas de esa comunidad.

El Tribunal de Cuentas  tiene como función primordial el control externo del Gasto Público, esa externalidad significa que quien controla el gasto es una autoridad ajena a quien autoriza, dispone o paga  el gasto. Para realizar su función acude a  procedimientos de fiscalización y auditoria  una vez realizado el gasto. Su labor la realizan los funcionarios pertenecientes  a diversos órganos de control y en su cúspide se encuentran los Consejeros que deben tener los conocimientos necesarios en la realización de auditoria, el control financiero permanente y la fiscalización a posteriori, para poder emitir sus informes que irán dirigidos al  Congreso de los Diputados. La elección de Consejeros es lógico que se haga entre catedráticos y funcionarios conocedores del sistema.  Con la llegada de las Autonomías, sus dirigentes plagiaron el modelo que había en el Estado y crearon Tribunales de Cuentas, Consejos de Estado, Cuerpos paralelos sin  fin y con la misma u otra denominación. Todo ello devino en una reducción notable en la calidad del control del gasto público, al integrar esos organismos controladores, personas con diferente nivel de acceso que los del Estado.  En el caso de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, fue creada por Ley 11/1999, de 29 de abril, en virtud del mandato contenido en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía.

Con todos mis respetos al Joaquín Leguina, no creo que sea la persona idónea para ejercer esa función. Como la considero persona inteligente, sabrá que ha sido designado a dedo sin tener ningún mérito que le capacite para realizar esa función, simplemente como victoria política  de Ayuso contra el felón mendicante. Y esa no es la forma de proceder que yo espero en un partido de la Oposición, porque si las mañas de unos y otros vienen a ser las mismas, la corrupción, además de ser sostenible será infinita. Todo ello sale a relucir porque en los últimos episodios de corrupción que ha asolado el país, me he preguntado ¿Y los órganos de control del gasto , dónde estaban?, porque si nos enorgullecemos de los sistemas de control del gasto tanto externo como interno, yo no he leído , visto, ni oído ningún informe de la Administración General del Estado sobre lo que ha pasado con los Titos, los Koldos, los Ábalos, y las Begoñas, ni previo sobre lo podía haber sucedido ni posterior sobre lo que ya ha sido y se podía haber subsanado. Y en el caso de las empresas privadas, si no hay gasto público mediante, ya sea una subvención u otra ayuda pública, no es admisible ningún control, pero si ya existen esas transferencias de gasto o contratos públicos, la labor de control cae dentro de la responsabilidad  de las Instituciones a la que pertenecen, ya sean Tribunales de cuentas, encargadas del control externo  o las Intervenciones Generales, cuya función es el control interno del gasto público.

Posiblemente una delación haya sido lo que ha llevado a los profesionales de la Guardia Civil al descubrimiento de  la corrupción de los personajes antes nombrados, presuntamente corruptos. Ni de los diversos Tribunales de Cuentas, encargados del control externo, ni de las diversas Intervenciones Generales, encargadas del control interno del gasto, ha surgido un solo  informe, que sea conocido por la ciudadanía, delatando la corrupción. Significa que, en mi opinión, nuestro sistema de control del gasto público no es lo suficientemente eficaz o hablando en plata,   camina de derrota en derrota.

La realización de un gasto público es un proceso complejo dispuesto en varias fases desde la Autorización hasta el Reconocimiento y Pago de la obligación contraída, que en esencia puede ser controlado antes del pago (fiscalización previa) o después del pago, (fiscalización a posteriori). Todo control previo resulta incómodo para quien está autorizado a realizar un gasto, por una parte el retraso en cualquiera de esas fases incomoda al político ciertamente y por otra es un examen sobre el procedimiento en el que el político puede ser suspendido  en forma de Reparo. En el caso del control posterior, será una auditoría, en su caso, la que puede informar sobre el incorrecto proceder del autorizado al gasto, pero al haber sido realizado suele tener consecuencias más leves es por ello que el control  del gasto establecido en la Ley General Presupuestaria, se ha ido  posicionando continuada pero inexorablemente en contra del control previo  debilitándole poco a poco.

Los partidos políticos mientras están en la Oposición son severos demandantes de la rectitud en su función a los órganos encargados del control delo gasto público, exigiendo un  cumplimiento extenso y exhaustivo del mismo. Pero esa exigencia se diluye cuando llegan al poder, intentado eliminar, eso sí con gran disimulo, los controles que antes exigían. Por ello también se ha ido poniendo el peso del control sobre el posterior. Realizado el gasto difícilmente se podrá reponer el contrato.

En el sistema de control interno, realizado por la Intervenciones Generales, los requisitos usuales en el control previo para que un gasto sea Autorizado se centran en lo denominado en el argot, crédito y competencia. Significa que para Autorizar un gasto debe haber crédito adecuado en el concepto presupuestario del organismo y que quien autorice dicho gasto tenga la competencia para ello. Si ponemos el ejemplo de un contrato de compra de botas, con crédito y competencia autorizado el gasto, y si son todas del mismo pie, el control del gasto no puede averiguar el engaño hasta  la fase previa al reconocimiento de la obligación denominado Recepción, que es cuando terminada la obra o satisfecho el contrato, el Interventor acudirá con el técnico correspondiente a ver físicamente lo conseguido;  peo las recepciones no siempre se realizan, se opta por las de mayor importe o bien las que emergen de un modo aleatorio; también en el  control posterior si ese contrato entra en la muestra  de las auditorías a realizar , quien descubrirá el error. Creo que ha sido un error mayúsculo el inclinar el peso de la balanza sobre el control posterior y dejar en la más frágil levedad el previo.

El control previo en mi opinión es fundamental y debe primarse ante el control a posteriori más apropiado para las empresas privadas, por lo que  deben ampliarse las prerrogativas del Interventor actuante para poder rechazar el gasto aumentando las exigencias en la fase de Autorización si, según su criterio razonado por escrito, dicho gasto no es adecuado en relación con los objetivos del organismo que Interviene y en la fase de Disposición del gasto, que es cuando se  firma el contrato, si considera el contrato fraudulento, lo que necesariamente deberá asimismo razonarlo por escrito, para ello debe gozar de libertad de actuación superior a la actual.

Todo ello se debe incluir en un sistema  de independencia del Interventor similar al de la Fiscalía General del Estado, donde, aunque la responsabilidad del Interventor General finalice ante el Presidente del Gobierno, al ser un control interno, goce de la autonomía suficiente, por lo que deberá ser elegido por un tiempo superior al de una legislatura. Por otra parte, sus miembros  puedan ir ascendiendo como en la carrera fiscal o diplomática en base a  años, méritos y experiencia, nombrando a los Interventores Delegados de Ministerios entre los más antiguos y constituyendo también un Consejo de Interventores de donde debería nombrarse el Interventor General. En la actualidad, el control interno realizado por las Intervenciones Generales, tiene en la cúspide al Interventor General, que es un funcionario que debe depender, funcionalmente en el caso del Estado, del Consejo de Ministros, pues allí se aprueban los gastos que carecen de la fiscalización previa y administrativamente, en la actualidad tiene categoría de Subsecretario en el Ministerio de Hacienda. Ahí se  para todo el control. Ese es otro  de las debilidades del control interno, en mi opinión debería tener la categoría de Ministro sin cartera, ya que fiscaliza la labor del gasto de los ministros y asistir al Consejo de Ministros cuando su Presidente lo demande.

Además del reforzamiento del control del gasto público, todos sus informes  una vez realizados  y respondidos deben ser públicos para conocimiento de los  ciudadanos. Es la transparencia debida a quien sostiene el Estado. La actual ley19/2013 de Transparencia, acceso  a la información pública y buen gobierno proporciona una información muy limitada, su acceso es muy complejo y la obtención de la información solicitada se diluye en el tiempo. En cuanto al control del gasto público solamente en su artículo 8, sobre  Información económica, presupuestaria y estadística, señala la que puede solicitarse: Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Elude el control interno. Esta ley debe ser modificada. Ya se intentó en Enero de 2022 cuando en el seno de Ministerio de Hacienda se creó un grupo de trabajo específico para elaborar un nuevo marco regulatorio. Este órgano, creado, emitió unas conclusiones a finales de aquel año con propuestas para adaptar al contexto nacional e internacional actual una norma que data de 2013 y que, por tanto, ya lleva más de una década en vigor. Sin embargo, la reforma no se hizo el año pasado y el Gobierno tampoco la afrontará este año. Y lo que creo que es peor, no incluirá la actividad del control interno.

En otro tiempo  (16 Enero de 2022), escribí:” Los órganos encargados del control del gasto público no han sido eficaces en la lucha contra la corrupción a todos los niveles desde las Intervenciones de los Ayuntamientos, a las de las Diputaciones,  Cabildos, CC.AA, la Administración General del Estado  y tampoco lo ha sido el  Tribunal de Cuentas, en su función de órgano fiscalizador externo de las AA.PP. En una situación como la actual de corrupción profunda los profesionales  del control no pueden ni deben seguir en el modo ovino que es el percibido  por los ciudadanos hasta ahora. Si hemos perdido la batalla de la corrupción ya es hora de que empecemos a ganarla y si las instituciones creadas para su defensa han sido inútiles hora es  que sean reformadas”. Como casi siempre, en el vacío.

 

José Manuel Adán                                                                 

Economista e Inspector de Finanzas del Estado

 

Fuente:

https://elfarodeceuta.es/control-gasto-publico-derrota-derrota/

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