La Agencia Tributaria empieza a devolver de forma directa una cuantiosa suma a quienes cotizaron bajo un régimen especial antes de los años 80
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Hacienda acaba de abrir la puerta a una importante devolución para miles de jubilados que cotizaron en su día a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979. Gracias a una disposición publicada en el BOE el 25 de julio, ahora podrán reclamar de forma sencilla las cantidades que tributaron de más en el IRPF entre los años 2019 y 2022. Y lo más relevante: sin necesidad de rehacer toda la declaración.
El motivo de esta devolución tiene su origen en una serie de sentencias del Tribunal Supremo que reconocieron que estos pensionistas habían sufrido una doble imposición. Es decir, pagaron impuestos tanto cuando realizaron aportaciones a la mutualidad como cuando comenzaron a recibir su pensión pública. La Agencia Tributaria, que hasta ahora solo aceptaba reclamaciones año a año, ha tenido que rectificar.
La herramienta para recuperar el dinero es un formulario de apoderamiento que ya está disponible en Renta Web, dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este documento autoriza a Hacienda a revisar el historial del contribuyente y aplicar automáticamente las devoluciones si corresponde. Solo hace falta identificarse con Cl@ve, certificado digital o DNI-e y completar unos pocos datos personales y bancarios.
Lo novedoso de esta reforma es que basta con presentar una única solicitud, incluso si ya se había entregado un formulario anterior. La nueva ley, incorporada como enmienda a la Ley de Seguros de Automóviles, valida el formulario previo para todos los años afectados (2019, 2020, 2021 y 2022), siempre que no hayan prescrito y que no se hubieran resuelto antes del 22 de diciembre de 2024.
Sin embargo, hay excepciones: no podrán reclamar aquellos que no cotizaron nunca a una mutualidad laboral obligatoria ni quienes ya hayan cobrado las devoluciones correspondientes a estos años. Además, se inadmitirán nuevas solicitudes que no sigan el procedimiento descrito por la norma. Hacienda ha advertido que rechazará cualquier autoliquidación o rectificación fuera de este marco.
El proceso de devolución ya está en marcha y se realizará en un único pago, con un importe que podría alcanzar hasta los 4.000 euros por contribuyente, aunque dependerá del volumen de aportaciones realizadas y de los años que aún no estén prescritos. La Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 30 de diciembre de 2025 para efectuar los abonos, que suponen un esfuerzo total de 4.000 millones de euros para las arcas públicas.
Estos son los jubilados que no recuperarán el dinero dado a Hacienda
Los recientes fallos del Tribunal Supremo han traído novedades significativas para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades
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Los recientes fallos del Tribunal Supremo han traído novedades significativas para los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades y que a partir de este año podían reclamar las correspondientes devoluciones. Aunque la decisión es favorable para muchos, no todos podrán recuperar todo el dinero dado a Hacienda.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite disminuir la cantidad que se declara como rendimiento del trabajo en la renta anual cuando se reciben pensiones de jubilación o invalidez por parte de mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser reducidas o minoradas en la base imponible en su momento.
Así, se podrá obtener la devolución si, al aplicar la DT 2ª, la cuota tributaria resulta ser menor que las cantidades previamente ingresadas por declaraciones anteriores o por retenciones soportadas. Para beneficiarse de esta reducción, es indispensable que las aportaciones a mutualidades se hayan hecho antes del 1 de enero de 1999 y que estas no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto.
Cómo se aplica la reducción del 25%
El Tribunal Supremo aclaró recientemente un punto crucial sobre la reducción del IRPF aplicable a las pensiones derivadas de antiguas mutualidades. Según el fallo del pasado 23 de mayo, la reducción del 25% solo se aplica a la parte de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas, y no al total de la pensión.
El caso, que involucraba a un contribuyente que buscaba aplicar la reducción del 25% a toda su pensión del IRPF de 2014, fue resuelto siguiendo la doctrina establecida en una sentencia anterior del 28 de febrero de 2023. El Tribunal determinó que el solicitante tenía derecho a una reducción del 25%, pero únicamente sobre la parte de la pensión generada por las aportaciones a las mutualidades.
El fallo del Tribunal Supremo respalda la postura de la Abogacía del Estado, que argumentaba que aplicar una reducción del 25% a toda la pensión otorgaría el mismo beneficio a personas con diferentes periodos de aportación. Por lo tanto, la reducción del 25% debe limitarse a las contribuciones específicas hechas entre 1967 y 1978.
Jubilados que no recuperan todo el dinero
El Alto Tribunal ha emitido varias resoluciones a lo largo de 2024 sobre estas mutualidades. En una de las decisiones más recientes, se estableció que las contribuciones anteriores al 1 de enero de 1967 no deben tributar en el IRPF y, por tanto, no se incluyen en la base imponible. Este cambio ha sido favorable para muchos mutualistas, pero no todos podrán beneficiarse por igual.
Se ha modificado el cálculo de manera más ventajosa para los mutualistas. Quienes pertenecen a sectores como la banca y Telefónica, que ya recibieron liquidaciones según las primeras sentencias, no habrá una nueva oportunidad de recálculo. Aquellos que reclamaron antes de las modificaciones y recuperaron su dinero, no podrán acogerse a las nuevas ventajas.