La subversión inversa, etapas finales. General Martinez Isidoro

 

La subversión inversa viene desde dentro del propio Estado, y el motor del cambio es precisamente su gobierno. A diferencia de otras subversiones, esta no es violenta, no es veloz, no es integral, es sobre todo progresiva, en ocasiones inesperada y sutil, subrepticia la mayoría de las veces, pero evidente

Como sabemos, la subversión trata, como toda su gama posible, de romper y transformar el orden establecido en acuerdos fundamentales anteriores, transformándolo en otro más acorde con los intereses de los que la impulsan. La característica fundamental de esta otra modalidad, la subversión inversa, es la de que se realiza desde dentro del mismo cuerpo a transformar, por los que dominan el sistema.

En el ámbito político, las conocidas revoluciones, involuciones, pronunciamientos, golpes de Estado, etc, eran en su mayoría externos, al menos su núcleo activo, y fundamentalmente rápidos y de oportunidad.

La subversión inversa viene desde dentro del propio Estado, y el motor del cambio es precisamente su gobierno. A diferencia de otras subversiones, esta no es violenta, no es veloz, no es integral, es sobre todo progresiva, en ocasiones inesperada y sutil, subrepticia la mayoría de las veces, pero evidente cuando se contempla su evolución al cabo de un periodo temporal consistente y se repara en los cambios producidos en direcciones diferentes a la norma fundamental, al menos no centrados en ella.

En este sentido, el examen de los cambios producidos debe ser realista en lo que respecta a la Constitución del Estado en cuestión, a su interpretación por el gobierno, muy apoyado por la afinidad del consiguiente consejo constitucional de turno, donde las leyes aprobadas por un parlamento, también afín, que sostiene al gobierno, reciben la ratificación de su constitucionalidad ante la impugnación de la oposición, y de la razón.

Si esto sucede es patente que hay un desequilibrio entre los poderes del Estado pues solo una ideología dominante los ha «colonizado», y esta referencia anima a reconocer nuevos datos de cambio.

Si bien una reforma de la Constitución, para sus fines, es dificultosa por las mayorías necesarias que todavía no se poseen, es patente que se van situando, mediante la legislación consiguiente, las piezas que podrían configurar otro modelo de Estado. La existencia de nacionalistas separatistas, en ocasiones, en algunos lugares del territorio y la necesidad de sus votos para gobernar, pues el impulsor de la subversión inversa ni siquiera posee una mayoría propia, facilita el paso de un Estado descentralizado a otro federal, paso previo a otro confederal, y quizás el premio final, a los separatistas que «prestan su servicios» en el Parlamento, sea el de constituirse, algunas piezas, en estados libres asociados, o a su segregación del Estado, una vez bien saneada sus economías maltrechas por la mala gestión.

Si se continúa el examen de un antes y un después de la situación de los poderes públicos, se puede apreciar una leve, pero patente y peligrosa, división en el Poder Judicial. Es muy anormal que el credo político de un juez, dedicado a impartir justicia, influya en sus decisiones, y se pueden apreciar los «apellidos» de los que se quieren distinguir, por ejemplo los llamados «jueces para la democracia», que normalmente están vinculados ideológicamente a los partidos que se llaman a sí mismos progresistas, pero cuyo apelativo, después de un largo periodo de democracia, parece redundante, distinguible y anacrónico; imagínense el escándalo que supondría que ese sobrenombre se aplicara a otros estamentos de las instituciones del Estado, como por ejemplo a las Fuerzas Armadas, que hacen de su trayectoria ejecutiva en activo un ejercicio profundo de neutralidad, que se refleja de manera imperativa en sus códigos éticos; ¿no es la justicia mucho más sensible a la falta de neutralidad para asegurar que se reciba impoluto este derecho constitucional?

El que los jueces atiendan mejor en justicia a una ideología que a otra parece la antítesis de lo judicial y es un enorme error que, de existir, debería ser corregido. El Tribunal Supremo del Estado en cuestión no es solo el nivel superior de casación, sino el que debe velar por la correcta aplicación de las leyes derivadas de la Constitución que se ha dado aquel, percibiendo los delitos que se puedan cometer contra ella, incluida su propia y continuada conculcación, diferenciándose de la misión del citado consejo constitucional, por otra parte no neutral en este modelo, por la división ideológica de sus magistrados actuando más como una cámara/tribunal partidista que como una aseguradora de la conformidad de las leyes con la Constitución.

Si en este proceso de detección de cambios, añadimos otros perceptibles, como la elaboración de leyes hostiles a la transparencia informativa, a la intromisión de lo político en lo técnico, a la buena articulación futura de la justicia, a la falta de equidad en la repartición de las cargas del Estado, y sobre todo a la facilitación del camino hacia la independencia de los separatistas que apoyan al gobierno en este proceso de la subversión inversa, habremos establecido un dibujo de cambios susceptible de ser analizado.

Este bagaje de disfunciones distinguible por el Poder Judicial, pues los ciudadanos lo aprecian en sus manifestaciones electorales y encuestas, también en las instituciones internacionales implicadas, es susceptible de ser analizado por los jueces, en este caso por el máximo tribunal, y ser calificado como una modalidad, no tan nueva, de cambiar el Estado en cuestión, por otra parte refrendado por una gran mayoría del pueblo soberano, y en su caso tipificarlo.

¿Estará pasando esto en España?

  • Ricardo Martínez Isidoro es general de División rdo. y escritor

Fuente:

https://www.eldebate.com/opinion/en-primera-linea/20250915/subversion-inversa-etapas-finales_334136.html#utm_source=rrss-comp&utm_medium=wh&utm_campaign=fixed-btn