“RESERVISTAS”

 

¿Quieres ser reservista voluntario de las Fuerzas Armadas? Qué es y cuáles son los requisitos

Existe la posibilidad de elegir áreas de trabajo y cometidos o tareas, en base al compromiso que, voluntariamente, se haya adquirido

Izado de la bandera de España en Valladolid
Izado de la bandera de España en ValladolidLa RazónLa Razón

Quizás te hayas planteado alguna vez la posibilidad de, aun no siendo militar, formar parte de las fuerzas armadas españolas y contribuir con tu pequeño granito de arena en la defensa de tu país. ¿Qué se puede hacer? Pues para eso existe la figura del reservista voluntario, que no es otra cosa que una persona que “desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno”. Para ello se adquieren unos compromisos cuya duración dependerá de las necesidades de las Fuerzas Armadas, aunque en principio se hace por tres años, siendo posible firmar nuevos compromisos, siempre que no se superen las siguientes edades:

Además, existe la posibilidad de elegir áreas de trabajo y cometidos o tareas, en base al compromiso que, voluntariamente, se haya adquirido. En este periodo, el reservista adquiere, automáticamente, la condición de “activado” y está listo para que cuando se le requiera para alguna de las siguientes tareas:

  • Realizar ejercicios de instrucción y adiestramiento o cursos de formación y perfeccionamiento durante no más de un mes al año.
  • Prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. En esta situación tendrá los derechos y deberes que corresponden a la condición de militar profesional de su empleo y el tiempo que permanezca activado se determina en la correspondiente convocatoria.
  • Cuando se está activado se puede ser asignado a unidades que realicen misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad siempre que expresa y voluntariamente el reservista lo hayas solicitado en el momento de firmar su compromiso.

Tiempo máximo de activación

Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:

  • Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.
  • Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.
  • Esto puede incluir misiones en el extranjero que a tal efecto se fije en la autorización del Gobierno para la incorporación de reservistas voluntarios.

El reservista pasarás a depender de la Subdelegación de Defensa de la provincia donde fije su domicilio, hasta que sea activado para atender a cursos de perfeccionamiento o reciclaje, o seas destinado a una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa.

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y, en su caso, el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de Reservistas Voluntarios, con los empleos de Alférez (RV), Sargento (RV) o Soldado (RV) / Marinero (RV), según la categoría a que hayan accedido, y escalafonados por orden de antigüedad, será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.

Requisitos

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener de 18 a 57 años para Oficial y Suboficial.
  • Tener de 18 a 54 años para Tropa y Marinería.
  • No tener antecedentes penales.
  • Acreditar buena conducta ciudadana.
  • No estar privado de derechos civiles.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.
  • Acreditar alguno de los niveles educativos o títulos profesionales que se indican en la convocatoria para cada una de las categorías.
  • Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

Retribuciones

Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario, durante su estancia en los centros de formación, o en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, para la realización de la formación militar básica y específica, así como los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario cuantificada como sigue:

  • Para el personal aspirante para acceder al empleo de alférez (RV) o alférez de fragata (RV): tres veces dicho salario.
  • Para el personal aspirante para acceder al empleo de sargento (RV): dos veces y medio dicho salario.
  • Para el personal aspirante para acceder al empleo de soldado (RV)/marinero (RV): el doble de dicho salario.

El personal reservista voluntario, durante el período de activación para prestar servicio, percibirá las retribuciones fijadas para los militares profesionales con empleo equivalente. Para los de tropa y marinería, las retribuciones serán las correspondientes a los militares profesionales, de empleo equivalente, con una relación de servicios de carácter temporal y que no tengan suscrito un compromiso de larga duración.

Durante el tiempo que se esté activado en las Fuerzas Armadas como Reservista Voluntario, el Ministerio de Defensa le pagará una indemnización o un sueldo según el tipo de activación.