Resumen de todas las medidas excepcionales tomadas por ISFAS en beneficio de los afiliados

Teléfonos Coronavirus de las Entidades Concertadas con ISFAS

 Gestiones en las oficinas

Con el fin de evitar que en las oficinas con atención al público se concentre un número considerable de personas, sobre todo las que pueden estar incluidas en grupos de riesgo, las solicitudes y gestiones ante la mutualidad se realizarán de forma telemática, telefónica o por correo electrónico, salvo para cuestiones que sean estrictamente inaplazables. El abanico de prestaciones que pueden gestionarse por la vía electrónica están en nuestra sede electrónica.

Las oficinas  de  ISFAS y están habilitando cauces extraordinarios para seguir prestando el servicio, vea más abajo lo concerniente a exención  de visados, si bien se dará absoluta preferencia en la tramitación a  los servicios esenciales inaplazables.

No vaya a nuestras  oficinas si no es por un motivo insoslayable, por su bien  y el  de los demás ciudadanos.

         ASISA:

  • Centro de coordinación de urgencias: 900 900 118,
  • Además  en la App se cuenta con la opción de contactar directamente con el Servicio de Emergencias de ASISA
  • ADESLAS:
  • teléfonos de  orientación sobre el coronavirus y urgencias. 902 109 393 y 932 593 416
  • Número del Centro Coordinación de Urgencias: 900 32 22 37.
  • DKV: Urgencias médicas:
  • Médico 24 horas 976 991 199
  • A través de la app Quiero cuidarme Más. También para orientar o resolver según los protocolos médicos del Ministerio de Sanidad.
  • Centro de coordinación de urgencias: 900 300 799.
  • IGUALATORIO QUIRÚRGICO  DE CANTABRIA:
  • teléfono gratuito de atención al cliente 900 81 81 50 y  teléfono de urgencias 900 53 50 47.
  • A través de la oficinaonline.imq.es y de la App corporativa IMQ
  • Por email imq@imq.es

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Excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas  de los medicamentos sometidos a visado previo a la dispensación en Farmacia

El BOE de hoy 21 de marzo se publica la orden Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

En el mismo se establece que en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la
legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Dicho Real Decreto habilita al Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, para adoptar todas las medidas que considere oportunas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de
estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
Segundo.
Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con
aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad.
Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
Tercero.
Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
Cuarto.
Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado

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Farmacia y Cruz Roja: medicamentos a domicilio ISFAS

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Cruz Roja han llegado a un acuerdo para la entrega a domicilio de medicamentos que puede beneficiar a muchos mutualistas.

Las más de 22.000 farmacias y la red de más de 200.000 personas voluntarias de la Cruz Roja han sumado sus fuerzas para facilitar la entrega a domicilio de medicamentos a pacientes en cuarentena, con problemas de movilidad, enfermedad aguda –incluidos los afectados por Covid-19- crónicos complejos con enfermedades respiratorias o que supongan un déficit de la inmunidad, diabéticos y con enfermedades cardiovasculares. El acuerdo, estará vigente mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno.

 Entrega a domicilio

El servicio podrá incluir la entrega de medicamentos en el domicilio de la persona que lo demande, con y sin receta médica, del SNS y de receta médica privada, productos sanitarios y productos de salud.

Los interesados podrán solicitar su medicamento a cualquier farmacia de su municipio o municipio limítrofe en caso de que en el suyo no haya farmacia.

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Baleares amplia la receta electrónica a los pacientes de ISFAS.

En una nota de prensa, la Conselleria ha explicado que se trata de una medida que las mutuas han implantado para facilitar la contención de contagios de COVID-19, evitando desplazamientos mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Las condiciones de prescripción y dispensación serán las mismas que las que operan para los usuarios del régimen general de la Seguridad Social, excepto en lo que se refiere a la aportación, que será siempre del 30%, sea cual sea el nivel de renta y la condición del asegurado.

Para la dispensación electrónica se requerirá la tarjeta sanitaria emitida por el Servicio de Salud de Baleares, con el mismo formato que los asegurados del régimen general de la Seguridad Social.

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ISFAS/ASISA : Nuevo servicio de telemedicina con video consultas

la Entidad de Seguro ASISA, por el cual informa de la puesta a disposición de los asegurados de un nuevo servicio de telemedicina con videoconsultas, para aquellos afiliados que tengan dificultades para acceder a las consultas médicas durante el actual estado de alarma.

Se ruega la máxima difusión a los miembros de ese colectivo, que estén adscritos a dicha Entidad de Seguro concertado.

La compañía abre este servicio a todos sus asegurados de asistencia sanitaria como respuesta a las dificultades de acceso a consultas durante el tiempo que dure el confinamiento.
Inicialmente, las especialidades disponibles en la plataforma son: medicina de familia; medicina interna; pediatría; neumología; cardiología; oncología; obstetricia; psiquiatría; psicología; endocrinología; hematología; dermatología; y reumatología.

Para acceder al servicio:

El asegurado tendrá que llamar al 91 530 10 92 y pedir su cita para una videoconsulta con un especialista.

El equipo de Asisa LIVE le informará de los días y horas disponibles y el asegurado podrá elegir el momento que mejor se adapte a su disponibilidad, así como el dispositivo (móvil u ordenador) que quiere utilizar. Entre 24 y 12 horas antes, se le recordará su cita y el asegurado recibirá un SMS o correo electrónico con las instrucciones para realizar su videoconsulta, que será atendida por los especialistas del Grupo HLA. Tras la consulta, el paciente recibirá su informe médico.

Asisa LIVE refuerza la apuesta de la compañía por la digitalización y la medicina personalizada y de calidad.

Mas información en:

asisalive.com

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ISFAS  establece un procedimiento para que los enfermos crónicos, puedan retirar los medicamentos de la Farmacia sin necesidad de acudir a un médico, garantizando  la continuidad de los tratamientos crónicos activos.

En resumen el afiliado, contactará con la Delegación de ISFAS de su demarcación, por correo o por teléfono, y solicitará los medicamentos que precise para su afección crónica, indicando nombre y numero de afiliación, así como un correo electrónico para enviarle las recetas.  El ISFAS tras comprobar los datos y las últimas recetas dispensadas sobre la enfermedad, le enviará al correo electrónico las recetas correspondientes,  de un solo uso, con las que se podrá retirar el medicamento de la farmacia en la forma  y pago habitual.

 

RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA QUE GARANTICE LA CONTINUIDAD DE TRATAMIENTOS CRÓNICOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COBID-19.

 Ante la situación de pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud y la rapidez en la propagación del virus que afecta a gran número de ciudadanos, poniendo en riesgo su salud e incluso su vida, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptaron una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad.

El artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habilitó al Ministerio de Sanidad como autoridad competente para adoptar las medidas que considere oportunas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, habiéndose dictado la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, como la exención del visado, según la legislación vigente.

Sin embargo, la evolución del COVID-19 está condicionando dificultades para el acceso de algunos pacientes a visitas médicas programadas con el único objetivo de obtener las recetas con las prescripciones sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisan.

La Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, viene a habilitar el desarrollo de procedimientos que permitan garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma.

Atendiendo a las previsiones recogidas en la citada SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional

de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, al amparo de las facultades reconocidas en el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y una vez consensuado con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, SE RESUELVE:

PRIMERO.

Los titulares que, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan imposibilidad o serias dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el único objetivo de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico en curso, conforme a la indicación establecida con anterioridad por el médico responsable de su asistencia, podrán solicitar la autorización de las dispensaciones imprescindibles para el seguimiento de ese tratamiento.

En la solicitud constarán los datos del titular (nombre y Nº afiliación), la relación de los medicamentos o productos sanitarios imprescindibles para mantener su tratamiento y la dirección de correo electrónico para el envío de los documentos.

No se atenderán las solicitudes de titulares adscritos a la Modalidad de asistencia por Servicios públicos de Salud con acceso a soluciones de Receta Electrónica o con fácil acceso a servicios médicos asignados.

SEGUNDO.

En la Delegación del ISFAS se verificará la situación, a través del Sistema Informático de Gestión SIGAISFAS y se comprobará si los medicamentos que precisa el paciente figuran entre los que se le hayan dispensado con anterioridad en 2020, supuesto en el que, conforme a lo dispuesto en la SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, se considera que tienen prescripción médica previa para un tratamiento crónico activo.

Seguidamente, se emitirán los Documentos de Dispensación correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios que cumplan las referidas condiciones debidamente cumplimentados, con csv y numeración secuencial irrepetible, incluyendo código de barras.

El interesado tendrá que imprimir los Documentos de Dispensación para su presentación en la farmacia.

Además será informado de que cada documento únicamente puede utilizarse para una dispensación, sin que deban reimprimirse para una nueva utilización, advirtiéndose expresamente que su utilización indebida dará lugar a responsabilidades y, en su caso, a la reclamación de cantidades por prestación indebida.

TERCERO.

Los Documentos de Dispensación quedarán en poder del farmacéutico para su facturación, debiendo adherirse en ellos los correspondientes cupones precinto para su posterior facturación al ISFAS.

El ISFAS atenderá el pago que corresponda por todos los Documentos de Dispensación que se facturen con los correspondientes cupones-precinto, de manera que quede acreditada la dispensación de los medicamentos y otros productos sanitarios que estén incluidos en la prestación farmacéutica.

Esta Resolución entrará en vigor el día de la fecha y mantendrá su vigencia hasta un mes después de la finalización del Estado de alarma y sus prórrogas.

Madrid, 16 de abril de 2020 EL SECRETARIO GENERAL GERENTE,

José Ramón Plaza Salazar

 

ANEXO MODELO DE DOCUMENTO DE DISPENSACIÓN PARA TRATAMIENTOS CRÓNICOS

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