Acuerdo de la UE sobre Gibraltar Tomas Torres Peral

 

El tratado no resuelve el problema de Gibraltar; lo transforma. Gibraltar obtiene acceso económico europeo y España asume los costes territoriales, laborales y estratégicos sin recibir contrapartidas equivalentes

Acaba de publicarse el borrador del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar, que confirma los peores temores que se habían ido filtrando a pesar de la inexplicable falta de transparencia en su larga negociación, que cuenta con la conformidad de nuestro Gobierno, aunque no consta norma jurídica española que la avale. Son varios puntos que confirman perjuicios estructurales para España:

1. «Europeización» de Gibraltar sin resolver la soberanía. El artículo 2 declara que el acuerdo no afecta a las posiciones jurídicas sobre soberanía. Aunque parece neutral, en realidad es profundamente perjudicial para España porque integra funcionalmente a Gibraltar en el espacio europeo sin que España obtenga ninguna ventaja jurídica a cambio. El Reino Unido logra que Gibraltar participe en los beneficios del mercado europeo, pero sin estar sujeto a sus obligaciones políticas. La situación colonial se consolida congelando sine die su resolución a pesar de las reiteradas Resoluciones de la ONU en sentido contrario.

2. Eliminación de la barrera física: la mayor concesión estratégica. El tratado elimina todas las barreras físicas a la circulación de personas y además permite circular sin controles entre Gibraltar y el espacio Schengen. Esto equivale, en términos reales, a algo enormemente relevante: España renuncia al único instrumento efectivo que poseía en la negociación histórica sobre Gibraltar: la Verja. No era una anomalía: era un instrumento típico en conflictos territoriales (Ceuta-Marruecos, Chipre-Turquía, Irlanda del Norte antes del Acuerdo de Viernes Santo). Ahora desaparece y Gibraltar obtiene acceso al mercado laboral español y España pierde capacidad negociadora futura. A largo plazo el conflicto territorial deja de tener coste para Gibraltar, pero sigue teniéndolo para España.

3. Integración económica asimétrica. El preámbulo habla de la supuesta «prosperidad compartida» con el Campo de Gibraltar. Sin embargo, el diseño económico del tratado es profundamente desequilibrado. El acuerdo crea una unión aduanera funcional para bienes, con eliminación de barreras terrestres y movilidad laboral, pero no elimina el beneficioso régimen fiscal gibraltareño. Gibraltar mantiene un impuesto de sociedades extremadamente bajo, una privilegiada economía de servicios financieros y apuestas en línea con una fiscalidad empresarial claramente beneficiosa. España mantiene un sistema fiscal completo de la UE, altas cotizaciones sociales y severos controles regulatorios. El resultado económico es un clásico en economía regional de una libre circulación con desigualdad fiscal que llevará con toda seguridad a una deslocalización que nadie ha denunciado a pesar de su evidencia. Empresas, actividades y empleo cualificado tenderán a situarse en Gibraltar mientras la mano de obra barata residirá en España. Esto genera un modelo típico de frontera dependiente y el Campo de Gibraltar se convierte en periferia residencial de un centro offshore.

4. El impacto sobre los trabajadores españoles. El tratado reconoce derechos a los trabajadores transfronterizos, pero esto no es necesariamente positivo para España. En realidad institucionaliza una estructura laboral peligrosa. España aporta población activa pero soporta sus servicios públicos (sanidad, educación, vivienda). Es decir, el valor añadido fiscal se queda fuera mientras el coste social permanece dentro. En términos económicos España subsidia indirectamente el mercado laboral gibraltareño. A medio plazo, esto puede provocar dependencia laboral de La Línea, el bloqueo del desarrollo industrial propio y el monocultivo económico de empleo exterior. Exactamente el modelo que la literatura económica regional identifica como economía satélite.

5. El peligroso aeropuerto y el puerto: normalización de una situación irregular. El tratado prevé reglas para el sumamente peligroso aeropuerto de Gibraltar. Esto es extremadamente relevante. España, sin reconocer soberanía británica, acepta operar un régimen internacional sobre infraestructuras construidas en territorio -el istmo- que nunca fue cedido, siempre usurpado. El efecto jurídico internacional es sutil pero importante ya que no se reconoce la soberanía británica pero se normaliza su ejercicio. En derecho internacional esto se denomina «principio de aquiescencia», o «reconocimiento funcional»; no se acepta la soberanía, pero se actúa como si se aceptara.

6. Un nuevo problema de seguridad económica. El acuerdo obliga a cooperación contra blanqueo y fraude fiscal, pero aquí aparece la asimetría estructural. Gibraltar vive precisamente de actividades financieras internacionales y España asume el control territorial Schengen. España se convierte en frontera exterior de facto de un centro financiero extracomunitario. Eso implica un riesgo reputacional, policial y regulatorio para España sin control político sobre el territorio.

7. La consecuencia más profunda: un cambio histórico silencioso. Lo esencial del tratado no es lo económico ni lo laboral. Por primera vez desde Utrecht, Gibraltar obtiene integración europea estable sin negociar con España la soberanía. Este cambio altera completamente el equilibrio diplomático. España pasa de ser actor imprescindible a ser simplemente territorio vecino.

En síntesis: el tratado no resuelve el problema de Gibraltar; lo transforma. Gibraltar obtiene acceso económico europeo y España asume los costes territoriales, laborales y estratégicos sin recibir contrapartidas equivalentes. ¿Modifica el Tratado de Utrecht sin inervación del Parlamento español?

Tomás Torres Perales Comandante de Caballería. Academia de las Ciencias y Artes Militares, Asociado de AME y AEME

Fuente

https://www.larazon.es/opinion/acuerdo-gibraltar_2026030269a4cc062f00a04688302c73.html