“ARMAS BAJO LICENCIA TIPO ‘A'”

  • Los militares con licencia “A” pueden portar armas cortas particulares

Los militares con licencia “A” pueden portar armas cortas particulares

Publicado en Militar. Por Félix Carmona Martínez
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Un informe pericial ha desvelado que no existe una prohibición de porte de dichas armas, tal y como erróneamente se venía pensando 

Así es. Es lo que dictamina, de manera rotunda, un informe pericial aclaratorio de un perito judicial experto en la materia, en el cual se demuestra que no existe ningún tipo de prohibición de porte de armas particulares a los oficiales y suboficiales del ejército español, no dejando atisbo de duda de este hecho.

En este articulo Felix Carmona Martinez nos hace un resumen del informe pericial. Para obtener toda la información recomendamos la lectura del informe completo.

La Orden Ministerial 2/2023 que supuestamente exponía una prohibición de tenencia, porte y uso de armas

Al final de este artículo podemos encontrar el informe completo con la posibilidad de descargarlo para su estudio.

En un trabajo de más de 70 páginas, el perito judicial Félix Carmona Martínez analiza las disposiciones de la Orden Ministerial 2/2023 en la que supuestamente se exponía una prohibición de tenencia, porte y uso de armas cortas a los titulares de la licencia tipo “A”, pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Esta creencia errónea surge por la publicación de un artículo de opinión en internet que hablaba sobre ello, siendo esto fruto de un error que proviene de una redacción sesgada y torticera del artículo 146 del Reglamento de Armas en la Disposición novena de esta Orden, la cual se explica en profundidad en el informe pericial. De ahí surge la confusión que ha inducido a pensar la existencia de una prohibición de porte de armas, lo que ha generado una gran controversia, convirtiéndose en una “bola de nieve” que nadie se ha parado a analizar hasta ahora. De todos modos, lo más importante es que en esta Orden Ministerial no se habla de ningún tipo de restricción a las armas cortas particulares del personal con licencia tipo “A”.

 

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Licencia de armas tipo “A” para militares 

En el análisis de este informe pericial se demuestran varios puntos importantes para este personal militar. Uno de ellos es que una Orden Ministerial tiene un rango normativo inferior a un Real Decreto, como sería el Reglamento de Armas. Por tanto, esta Orden nunca podría contradecir lo que desde el año 1993 dicta a tal efecto este Reglamento de Armas, respecto a la licencia de armas tipo “A” de los militares.

Además, y confirmado por este mismo Reglamento, aparecen muchos datos curiosos que, seguramente, el personal afectado no sabía.

Uno de ellos es que, mientras estén en situación de activo o disponible, su Tarjeta de Identidad Militar (TIM) es su licencia tipo “A”, la cual tiene eficacia de licencia tipo “B” (armas cortas de propiedad privada o particular), tipo “D”, (armas largas para caza mayor), tipo “E” (carabinas del calibre 22 y escopetas del calibre 12, entre otras de aire comprimido de más de 24.2 julios), tipo “F” (armas de concurso cortas o largas) y tipo “AE” (Autorización Especial para el uso de armas de avancarga y Flobert).

Oficiales y suboficiales pueden poseer hasta 3 armas cortas

Otro punto interesante es que el artículo 118 del Reglamento dicta que, tanto los oficiales como los suboficiales, pueden poseer hasta 3 armas cortas de propiedad particular. Es decir, que podrían portar consigo 3 armas cortas de la primera categoría para su defensa, pudiendo ser estas pistolas o revólveres.

Por otro lado, se suele cometer un error al equiparar una licencia tipo “B” de un civil, (la típica licencia que se otorga a joyeros, armeros, políticos, jueces, etc.), con la licencia “A” con eficacia de tipo “B” del personal militar, cuando estas son dos licencias diferentes.

La licencia “B” sí que está supeditada a reunir unos requisitos para que un civil, “por razones de seguridad”, pueda llevar un arma corta de defensa. Asimismo, los agentes de la autoridad pueden requisar el arma de estos civiles, si estiman que quien la porta no debería llevarla en ese momento. Un ejemplo podría ser un joyero con licencia B portando su arma particular, cuando está en un lugar de ocio y su comercio lleva horas cerrado, no aplicándose esta regla a quienes tienen armas cortas de defensa amparadas con licencia “A”.

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Por otra parte, la licencia “A” no está supeditada a ningún tipo de autorización, porque al desempeñar el cargo correspondiente se activa esa licencia “A”. De hecho, tal y como reza en la Disposición quinta de la Orden Ministerial, en su punto dos afirma que “la TIM de los alféreces alumnos, guardiamarinas, y sargentos alumnos será considerada igualmente como licencia de armas tipo A”, por lo que estando en la misma academia este personal ya posee licencia tipo “A”, con la eficacia de las licencias antes descritas, incluida la “B”, pudiéndose documentar armas cortas para su defensa.

 

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¿Puede un militar en Reserva portar arma de defensa?

Otro tema muy distinto es cuando estos militares pasan a la Reserva, situación en la que será necesaria la expedición de una Tarjeta de Autorización Especial (TAE), para que los oficiales y suboficiales puedan seguir portando sus armas cortas particulares para su defensa. Esta sí que estaría supeditada a una autorización de la superioridad. En caso contrario, ya no podrían llevar armas cortas de defensa. Sí que podrían usar armas para otro tipo de actividades (caza, tiro olímpico, etc.), pero obteniendo la licencia correspondiente como un civil cualquiera.

Para el lector impaciente y ávido de conocimientos, puede empezar a leer el informe pericial desde la página 13 hasta la 40, que es donde está todo el trabajo de investigación y exposición de hechos, el cual es muy esclarecedor y será del agrado de muchos lectores para disipar las dudas existentes. De todas maneras, se aconseja la lectura al completo del informe, para ver desde el principio las bases de este trabajo.

El perito da autorización para que se use este informe con buenos fines y, sobre todo, para informar a alguna persona que todavía tenga dudas, sobre si los oficiales o suboficiales del glorioso ejército español pueden o no portar armas cortas particulares para su defensa.

 

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Como opinión personal, el hecho de que un poseedor de licencia tipo “A”, independientemente del cuerpo al que pertenezca, porte su arma cuando está en el parque con sus hijos, es garantía de que en ese lugar no pasará lo que ha sucedido en Francia hace unas semanas. Si alguien piensa que “eso no va a pasar aquí”, que despierte a la realidad lo antes posible, porque esto no es un “sí o no”, sino un “cuándo y cómo”.

Tampoco podemos olvidar que tanto los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al igual que los miembros del Ejército, son blanco de actos terroristas, siempre lo han sido, y seguimos estando en nivel “4 de alerta terrorista”, que parece que se nos olvida las cosas muy rápido.

Un saludo a todo el personal militar que está dispuesto a dar la vida por España. Compraos un arma de defensa, no lo dudéis (recordad que podéis tener hasta 3). Y, sobre todo, entrenad con ella duro todos los días. Siempre prevenidos. Siempre preparados.

 

En el siguiente enlace puedes descargar el informe pericial realizado por Félix Carmona Martínez, con un total de 78 paginas para un estudio exhaustivo de lo introducido en este articulo.

Click en la imagen para descargar el informe pericial