El Constitucional, el Supremo y la Justicia. Juan Manuel Adan

Juan Manuel Adan 
Economista
Inspector de Finanzas del Estado

 

El golpista Puigdemont ya ha manifestado que en cuanto llegue a España, Nación de la que quiso independizar a una parte de ella denominada Cataluña, va a recorrer los 947 pueblos de esa querida región. Estos políticos hay que ver lo que inventan por tal de no trabajar, porque suponiendo que cada día visite tres pueblos, tardará la friolera de 315 días, arriba o abajo, la excursión del sultancillo. El viaje de más de 10 meses no sé si estará incluido dentro de los viajes del Imserso catalán, pero de lo que estoy seguro a ciencia cierta es que este caradura no pagará un céntimo de su bolsillo, ni para el trayecto, las comidas, los hoteles, ni siquiera para las propinas. Las banderas esteladas se acabarán en los comercios de esos pueblos, no habrá clase el día indicado para la visita, todos se acicalarán y vestirán sus mejores galas y al final terminarán roncos de tanto cantar el Segador. Incluso en algunos pueblos el convoy pasará de largo al estilo “Bienvenido Mister Marshall” mientras el golpista se infla de orgullo patrio, o regio (de región). Este caradura desde que dejó la panadería ya ha conocido lo que es la política, hablar mucho y trabajar ¿qué es eso? Y cuando termine el viaje, se abrirá la puerta del auto y no saldrá nadie. El malandrín, sin embargo, sí habrá conseguido, además de haber comido muchos mejillones en Chez Leon, en mi añorada Bruselas, originar un conflicto entre dos instituciones importantes en nuestra Constitución, el Tribunal Supremo, sede del Poder Judicial y el político Tribunal Constitucional, sede de las garantías constitucionales.

He de reconocer que la sumisión del Tribunal Supremo ante el Constitucional en lo referente a la Ley de Amnistía me ha supuesto mucho más que un descalabro emocional. De acuerdo con la Constitución la cumbre del poder judicial reside en el Tribunal Supremo y si este sentencia que la referida ley de Amnistía es inconstitucional, entre otras cosas porque la Constitución prohíbe los indultos generales y los derechos constitucionales de los golpistas han estado en todo momento garantizados, que un tribunal político le enmiende la página y este Tribunal Supremo no se le enfrente y defienda jurídicamente sus argumentos en contra, considero que es inadmisible y que posteriormente traerá consecuencias, por muchos parabienes que haya recibido el Constitucional de los abogados belgas del Tribunal de la Unión Europea.

Esa falta de atrevimiento a la discusión jurídica de sus argumentos por el Supremo, ha supuesto que el Constitucional, aun cuando no pertenece al poder Judicial, prosiga en sus resoluciones llegando a ser considerado como un tribunal de casación del Supremo ocupando un lugar en el poder judicial que no le corresponde. Pero ha sido ese detraimiento del Supremo el que ha alentado en el Constitucional dar los pasos adelante totalmente indebidos, respecto a la Ley de Amnistía conociendo, en este caso, que esa ley fue escrita por los mismos a quién beneficia, comprada por siete votos y totalmente inconstitucional. El Tribunal Supremo debería haberse mantenido firme en su postura. Y si fuera necesario ir al enfrentamiento con el Constitucional enjuiciando por prevaricación a los miembros opuestos a su sentencia, porque lo que se ha demostrado es que no ha habido falta de garantías de ninguno de los encausados en el proceso, función única del Constitucional, distanciándose este Tribunal de su propia ley reguladora (Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional), que en su artículo 54 dice que cuando la Sala «conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales», y con resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba, de forma unánime, que “el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales», adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria «debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es del Tribunal Supremo, a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria».

El avalar la amnistía por parte del Constitucional ha sido considerado por el Supremo como un “ejercicio de injerencia”. No ha habido enfrentamiento formal, pero sí críticas, aunque más florales que de fundamento. Así el Magistrado del Supremo Manuel Marchena presidente del tribunal que juzgó el ‘procés’ y ponente del auto por el que el Supremo aplica la amnistía a dirigentes independentistas catalanes, ha criticado en el auto por el que aplica la amnistía “La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia», y ha indicado que la resolución de la corte de garantías constituye «una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica», o que incluye «consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».

Por otra parte señala que la resolución suscrita por la mayoría del bloque progresista de la corte de garantías «encierra una descalificación que alcanza a otros magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva». El magistrado remarca que cinco magistrados del TC, los encuadrados en el sector conservador, mostraron su disconformidad con la mayoría y, por tanto, que el «significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida», y defiende que «el auto que se deja sin efecto a raíz de la sentencia que otorga el amparo se atuvo a la interpretación reiterada sobre el delito de malversación mantenida durante décadas y que forma parte del acervo jurisprudencial». Hay que recordar que el Supremo no había perdonado la malversación al entender que existió beneficio patrimonial para los dirigentes del ‘procés’ y que afectó a intereses financieros de la Unión Europea. «La resolución que otorga el amparo a Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica», destaca Marchena.

Finalmente la Sala de lo Penal «no se adentra en la controversia dogmática, de tanta incidencia práctica, acerca del alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que la Constitución reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales, antes al contrario, asumimos en su integridad la parte dispositiva de la sentencia que otorga el amparo». Por otro lado, el magistrado manifiesta que no pretenden abordar en esta resolución «los efectos que esa interpretación extensiva está generando en el perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes». «La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978», arguye. Todo ello porque, aduce, esos mismos constituyentes definieron «las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar las garantías constitucionales”. El enfrentamiento jurídico, se aplaza.

Mientras el Supremo ha hecho otra de las suyas, esta vez la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo interpretando absurdamente la ley de Extranjería, que en su Disposición adicional décima dice: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Como los que llegan a nado no tienen que superar ningún elemento de contención fronterizo no pueden ser devueltos “en caliente”, así los que han llegado con flotadores o simplemente a nado, por ahora, no se devuelven. No entienden estos magistrados que aunque no exista una barrera física sí existe una frontera, tanto marítima como aérea y su violación supone una entrada ilegal en el territorio español y debe llevar la expulsión del extranjero lo antes posible, es decir “en caliente”. Según la Sala, este régimen especial no está previsto con carácter general para cualquier intento de entrada irregular por vía terrestre o marítima, sino únicamente para quienes pretenden franquear los elementos de contención fronterizos existentes, como las vallas, al no existir vallas, pelillos a la mar.

Mientras esperamos que la Justicia se apiade de los madrileños y expulse de una vez, después de los requerimientos administrativos pertinentes al delegado del Gobierno y recursos y más recursos, a los acampados de la Puerta del Sol que han disfrutado del derecho de manifestación y del de reunión, para toda su vida, y solo les falta el de pernada, tanto administrativa como judicial. Pero la administración de Justicia es dura, a veces implacable y casi siempre falta de educación, y sobre todo de una lentitud no para los humanos, por ello el Departamento de Defensa de la Abogacía ya va por 1672 expedientes abiertos en 2026 casi la misma cifra de los 1723 del año pasado. Las suspensiones suelen ser las quejas más frecuentes. Las denuncias de letrados amenazados han crecido un 32,2 % y las quejas por trato desconsiderado han subido un 20%. Un poder judicial, no es un dictador judicial. Cada cosa en su sitio. En la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, un abogado recibió en Julio el señalamiento para un procedimiento de Seguridad Social para el 1 de Febrero de 2030.

No me digan que cuando juzguen al tal Sánchez y su banda por Alta Traición, solo lo verán mis nietos.

 

 

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