La renovación del CGPJ, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, ha devuelto a la actualidad la gran carencia del régimen del 78, esto es, la falta de separación de poderes. Que un órgano cuya función es «garantizar la independencia de los jueces» sea elegido por los mismos que más atentan contra su independencia no deja de resultar extraño, y confirma que España es un sistema político disfuncional donde el poder se concentra peligrosamente en el partido en el gobierno y, en particular, en una sola persona, el presidente del gobierno, que encabeza un ente ejecutivo-legislativo-judicial.
El pecado original, naturalmente, proviene de nuestra Constitución, «una improvisación permanente», como me confesó hace años uno de sus siete «padres», sorprendido por su súbito proceso de canonización. En efecto, ésta estableció que el CGPJ estuviera constituido por 20 miembros, de los que 12 debían ser jueces y magistrados y los 8 restantes abogados y juristas de reconocida competencia. El texto explicitó cómo debían ser elegidos estos 8 (a partes iguales por el Congreso y por el Senado con mayorías de tres quintos), pero no cómo elegir a los 12 primeros, limitándose a referirlo a una futura ley orgánica y dejando abierta así la caja de Pandora.
Lejos de encontrarnos ante un lapsus excepcional de sus redactores, es éste un ejemplo más del estilo con que sortearon aquellos escollos sobre las que existían discrepancias difícilmente reconciliables. Así, en el altar del dios consenso (una impostura más, como el paso del tiempo ha demostrado), se sacrificó la oportunidad histórica de crear una Constitución de primer nivel que afrontara los problemas en vez de posponerlos mediante la ambigüedad, la contradicción o la procrastinación que implica delegar la solución en una ignota ley orgánica posterior. Naturalmente, cada partido confiaba en que ello le permitiría aprobarla a su gusto mediante una simple mayoría absoluta, esto es, sin el engorro de una mayoría reforzada.
Un sistema de cuotas inconstitucional
Desde 1978 hasta 1985 se entendió que el espíritu de la Constitución y la salvaguarda de la independencia del poder judicial exigían que fueran los propios jueces los que eligieran a esos 12 miembros del CGPJ, y así se hizo hasta 1985, cuando el PSOE, que en aquel entonces gozaba de una mayoría aplastante ―nunca repetida― de 202 escaños en el Congreso, decidió aprobar una ley orgánica para que fueran elegidos del mismo modo que los 8 restantes, esto es, por el Congreso y Senado que ellos controlaban en aquel momento.
El preámbulo de la ley era muy elocuente, pues contraponía «el régimen liberal de separación de poderes» con el actual «Estado Social y Democrático de Derecho», que describía, con una palabrería vacía y meliflua, como un sistema filantrópico y angelical en el que la separación de poderes resultaba superflua[1].
La ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso admitiendo paradójicamente que «ofrecía poca duda» que la finalidad de la norma «se alcanzaba más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ». Pero lo más interesante es que la propia sentencia advirtió contra la posibilidad de que se distribuyeran los puestos entre los distintos partidos en proporción a su fuerza parlamentaria, pues desvirtuaba la finalidad constitucional de incentivar la independencia de los miembros del CGPJ. De modo profético, la sentencia reconocía que «la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género», por lo que cabe preguntarse por qué el Constitucional permitió una práctica que sabía conduciría al abuso.
En efecto, el veto mutuo implícito en la mayoría de tres quintos perseguía que ninguno de los miembros del Consejo tuviera un perfil excesivamente partidista. El sistema de cuotas, por el contrario, lograba lo opuesto: cada partido elegía a sus propios candidatos, prácticamente garantizando que todos los miembros del CGPJ tuvieran una afinidad política aparente o real, lo que ética y estéticamente planteaba serias dudas sobre su imparcialidad. Aunque un sistema de incentivos perverso no determine necesariamente el comportamiento del individuo, suele hacerlo en ausencia de un grado de virtud que es estadísticamente poco común, y los partidos se han encargado de hacerlo aún más improbable nombrando perfiles de menor excelencia o mayor sectarismo. Así, el jurista de reconocido prestigio ha sido sustituido por el mandatario de reconocida obediencia.
En definitiva, el reparto de cuotas del CGPJ es doblemente inconstitucional, pues no sólo incentiva la dependencia política de sus miembros, sino que se decide en reuniones secretas entre partidos y no en el seno del Parlamento. Esta vulneración de la Constitución no es algo que preocupe en absoluto a los dos partidos mayoritarios, expertos en incumplirla con total impunidad.
Ni el PP ni el PSOE quieren un poder judicial independiente
El cercenamiento de la independencia del poder judicial no ha sido responsabilidad exclusiva del PSOE, sino también del PP. Conviene recordar que ni con la mayoría absoluta de Aznar (2000-2004) ni con la de Rajoy (2012-2016) el PP devolvió a los jueces la potestad de elegir a los miembros de su máximo órgano de gobierno. El caso de Rajoy es doblemente vergonzoso, pues, habiéndolo prometido en su programa electoral del 2011 («promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías»[2]) lo incumplió con la misma indolencia patológica con la que incumpliría tantas promesas hechas a sus engañados electores, desde los impuestos a la ley del aborto.
¿Cuáles son los motivos por los que ni el PP ni el PSOE quieren un CGPJ elegido por los propios jueces? El primero tiene que ver con la voluntad de poder de ambos partidos, que comparten idéntica ambición de control de las instituciones e idéntico pavor a que los jueces del Tribunal Supremo (nombrados por el CGPJ), legitimados para juzgarles, en su caso, por su pertinaz corrupción, no sean «amigos».
El segundo motivo es ideológico y afecta sólo al PSOE, que siempre ha recelado de un gremio que tiende a ser conservador, no en balde la asociación «progresista» de jueces sólo representa al 8% de los mismos.
Las asociaciones de jueces tampoco son inocentes
En efecto, según los últimos datos oficiales, el 42% de los jueces no está asociado, el 26% está afiliado a la Asociación Profesional de la Magistratura, el 18% a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el 8% a Jueces por la Democracia y el 6% al Foro Judicial Independiente[3]. Sin embargo, el CGPJ acordado por PP y PSOE no refleja esta realidad: el 42% (y no el 26% que debería corresponderle) pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura y el 25% (y no el 8% que le correspondería) está afiliado a Jueces por la Democracia. Por lo tanto, dos asociaciones están claramente sobrerrepresentadas mientras que las otras dos no están presentes en absoluto a pesar de representar un 24% de la judicatura.
Estos datos indician que existe una relación excesivamente íntima entre el PP y la Asociación Profesional de la Magistratura y entre el PSOE y Jueces por la Democracia, mientras que las otras dos asociaciones aparentan ser políticamente más independientes y son castigadas por ello.
Como expresa una de ellas, existe un «perfil claramente politizado de las asociaciones, preocupadas en exclusiva por controlar el CGPJ y los nombramientos discrecionales competencia de éste, asumiendo en muchas ocasiones de forma más o menos directa el papel de correa de transmisión de los intereses de los partidos políticos que consideran afines[4]».
De todo ello se colige que no son sólo los partidos políticos los responsables de la falta de independencia de la justicia, sino también un porcentaje minoritario pero significativo de jueces que pueden utilizar las asociaciones más politizadas como medio de promoción profesional y personal. La independencia del poder judicial es cosa de dos.
El bloqueo y su desenlace
En 2018, PP y PSOE alcanzaron un acuerdo para renovar el CGPJ con 11 miembros designados por el PSOE y 9 por el PP, pero el acuerdo fue suspendido sine die al filtrarse un mensaje del portavoz popular en el que se jactaba que iban a controlar la Sala Segunda del Supremo «desde detrás». No olviden que la potestad más relevante del CGPJ es el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia constitucional.
En años sucesivos, el bloqueo continuó justificado por el riesgo de involución autocrática, pues, a pesar del paulatino debilitamiento de la subversiva ultraizquierda leninista de Podemos, Sánchez fue mostrando un carácter igualmente subversivo, con su radicalismo ideológico, sus rasgos psicopáticos y su claro deseo de que la suprema ley fuera la voluntad de una sola persona, él mismo, sin límite legal, moral o político alguno.
La experiencia de un Tribunal Constitucional impudorosamente politizado y desacreditado, en el que una mayoría de izquierdas dirigida por un comisario político de facto aplica el rodillo y bordea constantemente la prevaricación, hacía presagiar lo peor en caso de que el aprendiz de dictador Sánchez controlara también el Tribunal Supremo. El Constitucional es hoy una organización redundante dado que tenemos el Congreso, lo que confirma que la Constitución bien podía haber prescindido de su figura. De hecho, cuesta encontrar ejemplos de independencia política en sus 46 años de baldía vida.
Dicho todo esto, la paralización del nombramiento de jueces, la insostenible anomalía que suponía la falta de renovación del CGPJ y la presión de la UE fueron puntos de presión que hicieron mella en la no-oposición y, en menor medida, en las pretensiones maximalistas de Sánchez, lo que terminó propiciando el acuerdo.
¿Cómo juzgar dicho acuerdo? Por un lado, la composición paritaria y la exigencia de mayorías cualificadas dificultará que Sánchez controle el Tribunal Supremo con la misma facilidad con que ha controlado el Constitucional. Queda por ver quién será su presidente, que posee voto de calidad. Por otro lado, a la no-oposición le será mucho más difícil criticar la deriva autocrática de Sánchez y el desmantelamiento del Estado de Derecho y la sistemática destrucción institucional que está llevando a cabo el PSOE. Asimismo, ha mostrado una vez más su apocamiento al dar la sensación de ceder al chulesco chantaje de Sánchez, que les amenazó con dar un golpe en caso de no alcanzar un acuerdo antes del 30 de junio. No cabe duda de que el presidente del gobierno tiene perfectamente cogida la medida al no-líder de la no-oposición, al que desprecia tanto que ni siquiera se dignó contestarle en su intento de investidura, algo inaudito en una democracia occidental.
Finalmente, la imagen de la comisaria de la UE amadrinando la firma del acuerdo ha supuesto un nuevo varapalo al prestigio de España, que aparece como una república bananera que necesita de mediadores extranjeros para resolver cuestiones domésticas.
No habrá poder judicial independiente
Y de la independencia del poder judicial, ¿qué? Querido lector: creo sinceramente que todo lo acordado en este sentido es una pantomima, como sabían ambas partes al firmarlo. Dentro del plazo de seis meses, cuando nadie recuerde lo ocurrido, cabe esperar que el CGPJ comunicará que no ha alcanzado la mayoría requerida para proponer ningún cambio, porque ni los dos grandes partidos quieren dejar de nombrar jueces ni las dos asociaciones más cercanas al poder político quieren que dejen de nombrarlos, pues verían disminuido su poder. Ni unos ni otros parecen dispuestos a cambiar el statu quo.
Vencido el plazo, la no-oposición podría perfectamente proponer una ley en el Congreso que devolviera a los jueces la potestad de nombrar a los miembros de su máximo órgano de gobierno. No creo que lo haga, como tampoco lo hará cuando vuelva al poder (si tal día llega).
La indecorosa politización del poder judicial es un síntoma más de una enfermedad sistémica más profunda. El régimen constitucional del 78, abusado y parasitado por los partidos políticos hasta extremos inconcebibles, ha cruzado la línea de no retorno. Está muerto, pero seguimos pretendiendo que no es así.
[1] BOE-A-1985-12666 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
[2] 5751-20111101123811.pdf (pp.es)
[3] Asociaciones Profesionales Judiciales | CGPJ | Temas | Estadística Judicial | Estadística por temas | Estructura judicial y recursos humanos en la administración de justicia (poderjudicial.es)
[4] Presentación – Foro Judicial Independiente
Fuente:
https://www.fpcs.es/poder-judicial-intervenido/