La “Hermandad de Personal de las Fuerzas Armadas en Situación de Reserva Transitoria” fue inscrita, el 20 de julio de 1988, en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 80.680.
El 6 de octubre de 1990, su Asamblea General Extraordinaria decidió modificar sus estatutos cambiando su denominación por la de “Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo”, HEPERMISA, y admitió como socios a los militares en reserva. El Ministerio del Interior denegó la inscripción de esas variaciones estatutarias, con la excusa de que sus fines, que no habían variado, eran reivindicativos.
La “Hermandad de Retirados de los Tres Ejércitos” inscrita en 1957 con número 4.136, en Asamblea Nacional Extraordinaria de 18.04.96 cambió su denominación por la de “Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas”, admitió como socios al personal en reserva y conservando sus estatutos -cuyos fines son exactamente los mismos que los nuestros, redactados con muy ligeras variantes-, que les fueron visados sin dificultad alguna el 8 de noviembre de 1996.
En 1998 y de cara a las Fuerzas Armadas totalmente profesionales, el Parlamento pretende dotarlas de nueva legislación que comenzó con una nueva Ley Orgánica de Régimen Disciplinario, que no sanciona la pertenencia a asociaciones reivindicativas, ni a ninguna otra, que son las que prohíbe al militar el inconstitucional artículo 181 de la Ley, no orgánica, de Reales Ordenanzas, que de hecho le prohíbe el derecho fundamental de asociación que el artículo 22 de la Constitución reconoce a todos los españoles.
A raíz de ello fueron muchos los militares en servicio activo que solicitaron asociarse a HEPERMISA, que el 13.03.99, en Asamblea General Extraordinaria, decidió cambiar su denominación por la de “Asociación de Militares Españoles” (AME), admitir como socios a los militares en activo y a sus familiares y, sin cambiar sus fines, redactar el artículo 3º de sus estatutos, que los contiene, de forma exacta al artículo 4º de los de la “Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas”, que es el que los detalla.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y MEDIOS
Artículo 1. Denominación y carácter
En Madrid se constituye, por tiempo indefinido, la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE MILITARES ESPAÑOLES (AME), con la finalidad de mantener los lazos de unión, compañerismo, apoyo mutuo y virtudes castrenses de sus miembros, para la realización de labores sociales, culturales y benéficas, sin ánimo de lucro y con renuncia expresa a toda actividad política y sindical. La Asociación es libre e independiente, persigue la satisfacción de los derechos e intereses sociales, económicos y profesionales de sus socios y el prestigio de la Institución Militar. La Asociación se constituyó al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y se ha regido por sus Estatutos, en consonancia con la Ley 191/1964 y normas complementarias. A partir de la publicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se rige por estos Estatutos, adaptados a dicha Ley Orgánica y normas complementarias.
Artículo 2. Personalidad jurídica, ámbito territorial y domicilio
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, para realizar actos y contratos convenientes a sus fines, de acuerdo con los presentes Estatutos y lo dispuesto con carácter general en la legislación aplicable en materia de asociaciones.
Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
El domicilio social, actualmente sito en PASEO DE ALABARDEROS Nº 32-1ºC 28024-Madrid, podrá ser trasladado de lugar con arreglo a la legislación vigente y a lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 3. Fines
Los fines de la Asociación son:
Dar continuidad a los valores e ideales que constituyen la esencia de las Fuerzas Armadas, atendiendo a la mutua ayuda, protección y apoyo de sus miembros.
De esto se deriva la necesidad de:
a) Mantener y fortalecer los lazos de unión, amistad y compañerismo entre los asociados y la protección y ayuda a los más necesitados
b) Gestionar para sus asociados cuantos beneficios sean posibles para mejorar su situación moral, económica y social.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 4. Socios
Los socios podrán ser numerarios, honorarios y socios simpatizantes-protectores.
Podrán ser socios numerarios, siempre que lo soliciten voluntariamente y de acuerdo con las normas de la Asociación:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
b) Los retirados de la misma procedencia.
c) Sus causahabientes mayores de 14 años
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios honorarios a favor de quien, a su juicio, lo merezca.
Podrán admitirse socios simpatizantes-protectores, que serán personas que muestren su interés por los fines de estos estatutos.
Artículo 5. Derecho a voz y voto
Sólo tendrán derecho a voz y voto los socios numerarios, pudiendo ejercerlo por sí o confiriendo su representación a otro socio numerario.
Artículo 6. Representación de los asociados
Los socios podrán conferir su representación a otro socio por escrito firmado en el que figuren su nombre, número de socio y los del socio representante.
Para que la representación sea eficaz, el escrito anterior deberá ser presentado antes de la hora fijada para la primera convocatoria de la Asamblea General, al Secretario de ésta a fin de que lo coteje y verifique.
Cada socio podrá ostentar, como máximo, la representación del cinco por ciento de los asociados.
Artículo 7. Derechos de los socios numerarios
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, serán derechos de los socios de número:
a) Asistir a las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación.
c) Solicitar datos e informes sobre la marcha general de la Asociación y elevar propuestas a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Beneficiarse de los servicios sociales o de cualquier otro tipo existente o que puedan establecerse por la Asociación.
e) Tomar parte en las actividades que desarrolle la Asociación.
f) Recabar de la Junta Directiva ayuda en la defensa de sus intereses como miembro de la Asociación.
Artículo 8. Derechos de los socios honorarios
Tendrán los mismos derechos que los socios numerarios, excepto el voto en las Asambleas Generales y el de pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 8 bis. Derechos y deberes de los socios simpatizantes-protectores
Estos socios tendrán derecho a voz en las Asambleas. No podrán pertenecer a la Junta Directiva. Tendrán que abonar la cuota que se determine.
Artículo 9. Deberes de los socios numerarios
Serán deberes de los socios numerarios:
a) Abonar las cuotas en la forma que determine la Asamblea General.
b) Observar los Estatutos y cumplir responsablemente los cargos para los que sean designados.
c) Cumplir los acuerdos y disposiciones que sean tomados en las Asambleas Generales, y procurar asistir a los actos que se convoquen.
d) Colaborar al cumplimiento de los fines de la Asociación y a la eficacia de los mismos.
Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio
Se podrá perder la cualidad de socio por:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo 9. A estos efectos se considerará reiteración, en la falta de abono de la cuota anual, el no haberlo satisfecho en los tres primeros meses del año siguiente al que correspondiese abonarla.
b) Renuncia voluntaria, expresamente manifestada.
c) Pérdida de las condiciones que, según el artículo 4, facultan para ser socio.
d) Acciones o actuaciones que atenten contra los fines de la Asociación.
e) Condena en sentencia firme.
La pérdida de la cualidad de socio será decidida, previo expediente contradictorio y con carácter provisional, por la Junta Directiva.
Contra esta resolución provisional se concederá al socio en cuestión recurso ante la primera Asamblea General que se convoque o esté ya convocada. El plazo de presentación del recurso, ante la propia Junta Directiva, será de tres meses contados a partir de la comunicación de la resolución provisional de baja.
Transcurrido este plazo sin presentación de recurso o desestimado éste, en su caso, por la Asamblea General ante la que se sustancie, la baja tendrá carácter definitivo y sólo podrá impugnarse conforme a lo determinado en el artículo 12 del Decreto 1.440/1965 y demás concordantes.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11. Órganos de la Asociación
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Delegaciones, en su caso.
d) La Secretaría General u órgano de trabajo.
Artículo 12. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la voluntad de los asociados. Se compone de todos los socios numerarios, presentes o representados, pudiendo ser ordinaria y extraordinaria.
Entre su convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se celebrará en segunda convocatoria.
Los acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General obligan a todos, incluso a los ausentes.
La convocatoria deberá indicar:
– El carácter ordinario o extraordinario de la Asamblea.
– El lugar, fecha y hora de la primera convocatoria y la nueva hora para la segunda, de no alcanzarse el quórum de asistencia.
– El orden del día con los temas a tratar y resolver.
En todo caso, la Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por el Secretario de la misma.
Artículo 13. Reuniones de la Asamblea General
Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda tomar acuerdos válidos, será preciso que concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, en primera convocatoria.
Caso de no concurrir dicho número, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes, siendo válidos los acuerdos que tomen, por mayoría de votos emitidos, debiendo dichos acuerdos ser comunicados por la Junta Directiva a los asociados.
Artículo 14. Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva.
b) A petición, por escrito dirigido a la Junta Directiva y suscrito por un número de socios no inferior al diez por ciento de los asociados, indicando el punto o puntos a tratar.
c) Por dimisión o baja de más del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva.
En estas Asambleas no podrán tratarse más asuntos que aquellos que hubieran originado su convocatoria.
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, a convocatoria de la Junta Directiva.
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar los presupuestos de gastos e ingresos y las cuentas que correspondan a la liquidación de los mismos.
b) Determinar el importe y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
c) Nombrar Censores de Cuentas, que no han de pertenecer a la Junta Directiva.
d) Aprobar y revisar las líneas generales de actuación de la Asociación.
e) Proceder a la renovación parcial de la Junta Directiva según lo previsto en los artículos 25 y 26 de estos Estatutos y la ratificación, en su caso, de los nombramientos interinos efectuados por la Junta Directiva.
f) Aprobar el establecimiento de Delegaciones.
g) Determinar la estructura de la Secretaría General.
h) Resolver los recursos interpuestos contra decisiones provisionales de la Junta Directiva sobre la pérdida de la cualidad de socio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10, cuando por tiempo de convocatoria le corresponda.
Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria tiene competencias para:
a) Nombrar la Junta Directiva cuando se dé la circunstancia prevista en el artículo 24, párrafo segundo.
b) Modificar estos Estatutos.
c) Disolver esta Asociación.
d) Resolver cualquier moción de censura a la Junta Directiva a petición de un número de socios no inferior al diez por ciento de los asociados. No podrá ser sometida la Junta Directiva a censura por la misma causa en un plazo inferior a dos años.
e) Resolver los recursos interpuestos contra decisiones provisionales de la Junta Directiva sobre pérdida de la cualidad de socio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10, cuando por tiempo de convocatoria le corresponda.
f) Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
g) Decidir que la Junta Directiva solicite que la Asociación sea declarada de utilidad pública.
h) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o Entidad similar o integrarse en ella.
i) Recabar para sí el conocimiento de asuntos que considere de su competencia.
Artículo 17. La Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá a su cargo la Administración y Gobierno de la Asociación, respondiendo de una y otro ante la Asamblea General.
Se compondrá de los siguientes miembros:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Tesorero.
– Secretario.
– Vocales en número no superior a seis.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados en ningún caso.
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva por renovación periódica, según los artículos 25 y 26, se hará entre los socios numerarios que presenten su candidatura para ello, sometiéndola a elección en Asamblea General Ordinaria convocada a tal fin. Las candidaturas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Asociación con quince días de antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea, debiendo contar con la firma de al menos quince socios numerarios y la conformidad del propuesto, salvo en casos de reelección en los que no se precisará presentación de candidatura.
Artículo 18. Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes a convocatoria del Presidente, por sí o por petición de la mayoría simple de sus miembros, y tendrá las siguientes facultades:
a) Organizar y coordinar las actividades de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el orden del día de la misma.
c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.
d) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
f) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Presentar a la Asamblea General el Proyecto y Resumen de las actuaciones de la Asociación.
h) Establecer Delegaciones sometiendo su aprobación definitiva a la primera Asamblea General que se convoque.
i) Contratar y separar a las personas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
j) Separar de sus cargos provisionalmente a cualquiera de sus miembros y sustituirles, de forma interina, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus componentes. Tales ceses y nombramientos deberán ser sometidos a ratificación en la primera Asamblea General que se celebre, sin que para esta ratificación sea precisa candidatura ni aval de socios.
k) Dirigir y supervisar las tareas de la Secretaría General.
l) Todas aquellas no asignadas legal ni estatutariamente a las Asambleas.
Artículo 19. Competencias del Presidente
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, decidiendo su voto de calidad en caso de empate.
c) Presidir y dirigir las reuniones de la Asociación, decidiendo su voto de calidad en caso de empate.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y todos los documentos de la Asociación.
Artículo 20. Competencias del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia, con iguales atribuciones y, además, colaborar con éste en cuantas funciones le encomiende o delegue.
b) Ocupar el cargo de Presidente cuando por cualquier circunstancia esté vacante, hasta que, por la Asamblea General, se resuelva acerca de su provisión.
Artículo 21. Competencias del Secretario
Corresponde al Secretario:
a) Custodiar y llevar el libro de Actas de la Asociación, redactando las de las reuniones que la misma celebre, firmándolas por sí, y con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar y llevar un libro de Registro o fichero de los asociados.
c) Custodiar el sello y documentos de la Asociación.
d) Preparar los trabajos que deban someterse a la deliberación de las Juntas, especialmente las memorias e informes de la Asamblea General.
e) Extender con el visto bueno del Presidente, las certificaciones precisas.
f) Realizar cuantas funciones administrativas o de gestión le encomiende el Presidente.
Artículo 22. Competencias del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) La custodia de los fondos y valores de la Asociación y de los libros de contabilidad y administración.
b) Firmar los recibos de las cuotas y de cualquier otra clase de ingresos.
c) Efectuar los cobros que procedan.
d) Realizar los pagos autorizados por el Presidente, o por el Vicepresidente cuando sustituya a éste en sus funciones.
e) Llevar un Registro de ingresos y gastos.
f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el estado de cuentas.
g) Redactar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas de liquidación de los mismos.
h) Custodiar el libro de inventario de bienes de la Asociación.
Artículo 23. Competencias de los Vocales
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva en el desempeño de la misión de ésta.
b) Sustituir con carácter interino a los cargos de la Junta Directiva en el caso y forma que ésta acuerde.
c) Realizar cuantas gestiones les encomiende el Presidente o la propia Junta Directiva.
Artículo 24. De las dimisiones de los componentes de la Junta Directiva
Cualquier componente de la Junta Directiva podrá dimitir de su cargo, mediante escrito dirigido a la misma, la cual aceptará dicha dimisión una vez que el interesado haya hecho entrega formal de cuantos documentos o valores tuviera a su cargo.
La dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva exigirá convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para renovación total de la misma.
Artículo 25. Permanencia en el cargo de los integrantes de la Junta Directiva
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea, por tres años, renovándose al término de este tiempo por mitad. Sus componentes podrán ser reelegidos.
Artículo 26. Renovación de la Junta Directiva
La renovación se realizará de la forma siguiente:
a) En la primera renovación:
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Cincuenta por ciento de los Vocales.
b) En la segunda renovación (al año siguiente):
– Presidente.
– Tesorero.
– El otro cincuenta por ciento de los Vocales.
Artículo 27. Comisión Ejecutiva
La Junta Directiva podrá designar, de entre sus miembros, Comisiones Ejecutivas, con potestad para tomar decisiones en asuntos determinados y dentro de los límites que señale la misma Junta Directiva, a la que deberá informarse de todos los acuerdos e iniciativas adoptados.
Artículo 28. Delegaciones
La Junta Directiva podrá establecer Delegaciones, determinando su ámbito territorial y los recursos de que puede disponer, sometiendo su aprobación definitiva a la Asamblea General. Al frente de la misma se nombrará un Delegado que actuará como enlace de la Junta Directiva y tendrá derecho de asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Podrán establecerse Delegaciones que aúnen y coordinen la labor de otras existentes en el territorio asignado.
Artículo 29. Secretaría General
Será el órgano de trabajo de la Asociación. Estará dirigida por un Gestor o Gerente y tendrá la estructura orgánica que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sus puestos de trabajo podrán ser retribuidos y cubiertos con personal idóneo pertenezcan o no a la Asociación.
CAPITULO IV
DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30. Patrimonio de la Asociación. Presupuesto anual previsto
En el momento de constituirse la Asociación dispone del patrimonio de la antigua Hermandad de la Reserva Transitoria, de donde procede. En el futuro se nutrirá de las cuotas de los socios, donativos, subvenciones que pudiera recibir, los intereses de sus fondos o cualquiera otra aportación, estando adscrita al cumplimiento de sus fines. El límite del Presupuesto anual será establecido por la Asamblea General en función de los recursos disponibles y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 31. Depósito de fondos
La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o instituciones de ahorro, así como invertirlos en bienes o valores, de acuerdo con la ley.
Artículo 32. Cuotas
Las cuotas serán establecidas por la Asamblea, con la cuantía y periodicidad acorde con las necesidades de la Asociación.
Artículo 33. Disposición y enajenación del patrimonio
La facultad de disponer y enajenar el patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales aprobados por aquella.
Artículo 34. Personas facultadas
Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias de la Asociación serán necesarias dos firmas, al menos, de las tres reconocidas, que serán las del Presidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 34 bis. Régimen de administración, contabilidad, documentación y fecha de cierre del ejercicio asociativo
De conformidad con el artículo 7.1.i) de la LO 1/2002, se indica que el régimen es el de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, dispuesto por la normativa vigente. La fecha de cierre del ejercicio asociativo es el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35. Requisitos necesarios
Los presentes Estatutos podrán reformarse, precisando para ello el voto favorable de los dos tercios de los socios de número, presentes y representados, constituidos en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a este fin.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36. Formas de disolución
La Asociación se podrá disolver por las causas señaladas en el artículo 39 del Código Civil por sentencia judicial o por acuerdo de los dos tercios de los socios de número, presentes y representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente al efecto.
Acordada en forma la disolución, se designará por la Asamblea General Extraordinaria una Comisión integrada por seis socios, con la misión de llevar a cabo, en el más breve plazo posible, la liquidación del activo y pasivo de la Asociación, cesando la actuación de la Junta Directiva como órgano gestor.
Artículo 37. Destino del patrimonio
Si practicada la liquidación a que se refiere el artículo anterior, hubiera remanente en metálico o bienes, se destinarán a los fines benéficos o sociales que consten en el acuerdo de disolución.
Madrid, 13 de marzo de 1999